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Documento BOE-A-1978-26584

Real Decreto 2486/1978, de 14 de octubre, por el que se prorroga la suspensión de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1978, páginas 24566 a 24566 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-26584

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho dispusieron la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas y del deshidratado; suspensión que fue prorrogada sin solución de continuidad hasta el día diez de octubre por Real Decreto mil setecientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y ocho.

Por subsistir las razones y circunstancias que justificaron la suspensión, es aconsejable prorrogarla nuevamente, haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo único.

En el período trimestral comprendido entre los días once de octubre del presente año y diez de enero próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados, y de alcohol etílico deshidratado; suspensión que fue dispuesta por Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/10/1978
  • Fecha de publicación: 25/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1978
  • Efectos desde el 11 de octubre de 1978 hasta el 10 de enero de 1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Real Decreto 226/1978, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1978-5592).
    • suspensión Dispuesta por el Real Decreto 3373/1977, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-470).
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1795/1978, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1978-19449).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Melazas

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