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Documento BOE-A-1978-19449

Real Decreto 1795/1978, de 29 de junio, por el que se prorroga la suspensión de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1978, páginas 17998 a 17998 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-19449

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho, dispusieron la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas y del deshidratado; suspensión que fue prorrogada sin solución de continuidad hasta el día diez de julio por Real Decreto mil cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho.

Por subsistir las razones y circunstancias que justificaron la suspensión es aconsejable prorrogarla nuevamente haciendo uso de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período trimestral comprendido entre los días once de julio y diez de octubre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de melazas, rectificado, de más de noventa y seis grados y de alcohol etílico deshidratado; suspensión que fue dispuesta por Reales Decretos tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, y doscientos veintiséis/mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1978
  • Fecha de publicación: 01/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Real Decreto 226/1978, de 27 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-5592).
    • suspensión Dispuesta por el Real Decreto 3373/1977, de 16 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-470).
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1044/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-13324).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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