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Documento BOE-A-1978-24868

Orden de 19 de septiembre de 1978 por la que se regulan las operaciones de desmonetización, fundición y afino de las monedas metálicas retiradas de la circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 1978, páginas 22871 a 22871 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24868

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Decreto 3478/1975, de 19 de diciembre, dispuso la retirada de la circulación de la moneda de plata-cobre de cien pesetas; de la moneda de cobre-aluminio de dos pesetas, cincuenta céntimos; moneda de cobre-níquel de cincuenta céntimos y moneda de aluminio-magnesio de diez céntimos. En el referido Decreto, dictado en uso de la autorización contenida en el artículo 7.° de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, se encomendaba al Banco de España la recogida y canje de las monedas privadas de curso legal y la retención de dichas monedas obrantes en sus cajas, así como el depósito y custodia de todas dichas monedas en tanto se acordase por el Ministerio de Hacienda el destino de las mismas.

En el mismo Decreto, artículo 4.°, se autorizaba al Ministro de Hacienda para dictar disposiciones en relación con aquella norma legal y, en especial, para adopción de las medidas precisas para llevar a efecto la desmonetización de las monedas de referencia y utilización de los metales que se obtengan. Corresponde, pues, al Ministerio de Hacienda proceder a la desmonetización, de aquellas monedas, que representa un trabajo que debe ser encomendado al personal técnico idóneo, y decidir el destino del metal obtenido.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

El Banco de España procederá a entregar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en las fechas, lugares, forma y cuantía que ésta determine, las monedas metálicas retiradas de la circulación detalladas en el artículo 1.° del Decreto 3478/1975, de 19 de diciembre, y cualquier otra clase de moneda privada de curso legal que el Banco custodie, para su desmonetización, fundición y afino, en su caso.

Segundo.

Las operaciones citadas de desmonetización, fundición y afino podrán ser realizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, bien por ella misma, bien contratando la ejecución de estos trabajos con Sociedades por ella seleccionadas, pudiéndose proceder, en todo caso, directamente a la fundición de las monedas dentro de los envases en que se hayan transportado.

Los gastos que se originen en la ejecución de dichas operaciones o los complementarios posteriores serán satisfechos por el Tesoro Público con cargo a los créditos existentes o que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del Estado.

Tercero.

Efectuada la fundición de las monedas reseñadas en el apartado primero, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre actuará en la forma siguiente:

1) El metal procedente de las monedas de cobre-aluminio, cobre-níquel y aluminio magnesio podrá ser utilizado por la Fábrica Nacional para acuñaciones sucesivas, con la obligación de abonar al Tesoro el valor de dicho metal. En el supuesto de que algunos de dichos metales no resulte adecuado para su utilización por la Fábrica Nacional, ésta podrá proceder a su venta y al ingreso en el Tesoro del precio obtenido.

2) La plata obtenida de la fundición de la moneda de cien pesetas una vez afinada y formados lingotes del tamaño y peso habituales en el mercado, será remitida al Banco de España para su custodia.

Dichos lingotes de plata podrán también ser vendidos en todo o en parte al Banco de España, con obligación de éste de ingresar en el Tesoro Público el importe de la venta al precio en aquel momento vigente en el mercado de metales preciosos.

Cuarto.

Se faculta a la Dirección General del Tesoro para dictar las Resoluciones que estime precisas para ejecución, aclaración y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que participo a V. E. y a VV. n. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de septiembre de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1978
  • Fecha de publicación: 02/10/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Decreto 3478/1975, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-148).
  • CITA Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
Materias
  • Moneda

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