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Documento BOE-A-1978-24624

Real Decreto 2313/1978, de 1 de septiembre, por el que se modifica el texto de la partida arancelaria 30.02, referente a sueros de personas o de animales inmunizados...

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1978, páginas 22507 a 22507 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-24624

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como conscuencia del acuerdo adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, en su reunión de junio de mil novecientos setenta y ocho, se ha introducido una corrección en el texto de la partida treinta punto cero dos, que es preciso incorporar al Arancel de Aduanas español, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de la Nomenclatura Aduanera Internacional, de quince de diciembre de mil novecientos cincuenta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero del Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por el artículo sexto, apartado cuarto, de la vigente Ley Arancelaria; a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo primero.

De conformidad con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, de fecha quince de junio de mil novecientos setenta y ocho, se corrige la Nomenclatura del Arancel de Aduanas en la forma siguiente:

Partida arancelaria Mercancía
30.02 Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares.
Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 27/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Vacunas

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