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Documento BOE-A-1978-24623

Real Decreto 2312/1978, de 1 de septiembre, por el que se incluye una nota complementaria en el capítulo 74 del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1978, páginas 22506 a 22506 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-24623

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir una nota complementaria en el capítulo setenta y cuatro del Arancel al objeto de permitir que se efectúen despachos provisionales por la partida arancelaria 74.01-E de las expediciones de chatarra de cobre en las que se puedan presentar dudas respecto a su consideración arancelaria como tal chatarra.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se incluye en el capítulo setenta y cuatro del vigente Arancel de Aduanas la nota complementaria siguiente:

«Cuando existan dudas razonables respecto a la calificación arancelaria de los desperdicios y desechos de cobre de la partida 74.01, los Servicios Provinciales de Aduanas podrán autorizar despachos en régimen de liquidación provisional, siempre que el destinatario final los refunda en sus propios hornos y se transporten directamente desde la Aduana de la factoría donde radiquen los citados hornos.»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 27/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • AÑADE una Nota complementaria en el capítulo 74 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Metales

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