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Documento BOE-A-1978-24535

Orden de 19 de septiembre de 1978 sobre funcionamiento del Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1978, páginas 22425 a 22426 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-24535

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, autoriza a este Ministerio para dictar, con carácter provisional, las disposiciones de adaptación de las normas vigentes para el funcionamiento del Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En un orden prioritario de necesidades, destaca la urgencia de que continúen las actividades que tenían encomendadas los Patronatos que en él se retunden, –aunque naturalmente limitadas al personal de este Ministerio–, a fin de que no se produzca paralización o disminución del ritmo de su acción social.

Para ello, y sin 'perjuicio de que en su día se elabore un texto que actualice las disposiciones relativas a su estructura, competencia y funciones, se hace preciso dictar ahora las medidas necesarias para continuar su funcionamiento.

En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:

Artículo 1.

El Patronato de Casas de Funcionarios y Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tendrá a su cargo, dentro del ámbito de este Departamento ministerial, el cumplimiento de los fines que señala el Reglamento promulgado por Decreto de 7 de enero de 1965, y observará en su organización y funcionamiento las normas contenidas en dicho Reglamento, con inclusión de las disposiciones complementarias y de adaptación que se recogen en la presente Orden.

Artículo 2.

Del Consejo de Dirección del Patronato será Presidente el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Vicepresidente el Director general de Servicios del Departamento. Formarán parte de él:

– Los Directores generales del Departamento.

– El Secretario general Técnico.

– Un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica.

– El Interventor Delegado.

– El Gerente del Patronato y el Presidente de la Comisión Delegada.

– Un funcionario adscrito a las Unidades de personal que, con categoría orgánica de al menos Jefe de Servicio, designe el Subsecretario.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario de la Comisión Delegada.

Artículo 3.

De la Comisión Delegada, a que se refiere el artículo 6.º del texto reglamentario antes citado, formarán parte:

– El Presidente de la Comisión.

– El Gerente del Patronato.

– El Interventor Delegado.

– El funcionario adscrito a las Unidades de personal a que se refiere el artículo anterior.

– El Secretario.

La Comisión Delegada podrá reunirse en la forma señalada por el artículo 16 del Reglamento de 7 de enero do 1965 y cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

Artículo 4.

En caso de empate en las votaciones de la Comisión Delegada, el asunto pasará a resolución del Consejo de Dirección.

Los empates que se produjeran en el Consejo de Dirección los resolverá el Subsecretario del Departamento.

Cuando algunos de los miembros de la Comisión Delegada votara en contra de un acuerdo e hiciere constar su motivada oposición podrá solicitar del Presidente de la misma que el conocimiento del asunto se eleve al Subsecretario del Departamento, quien deberá resolver lo procedente en el plazo de diez días, previa suspensión del acuerdo si se hubiere solicitado y del mismo resultaran daños de imposible o difícil reparación.

Artículo 5.

Serán Delegados del Patronato en todas las provincias españolas, los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 6.

En cuanto a la adjudicación de viviendas, se ajustará a las normas contenidas en el Reglamento aprobado por Orden ministerial de 12 de marzo de 1959, modificado por la de 21 de marzo de 1967. Dichas normas se actualizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta Orden.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes de adjudicación de viviendas que se hallen en tramitación a la publicación de esta Orden, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al iniciarse dichos expedientas.

Disposición transitoria segunda.

Los representantes del personal que, en la fecha de asta Orden, han venido asistiendo con tal carácter a las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Delegada, continuarán su actuación en dichos órganos con el mismo carácter hasta la promulgación de las normas sobre el Patronato a que se refiere la disposición, final tercera del Decreto 754/ 1978, de 14 de abril.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de septiembre de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanización.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-10289).
  • DECLARA de aplicación el Reglamento aprobado por Orden de 12 de marzo de 1959.
Materias
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

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