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Documento BOE-A-1978-23853

Orden de 13 de septiembre de 1978 sobre homologación de indicadores luminosos de taxímetros de tarifas múltiples.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 1978, páginas 21776 a 21777 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-23853

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 17 de julio de 1978 por la que se disponen normas complementarias para el uso de tarifas múltiples en contadores taxímetros exige en su articulo 6.° que el sistema de señalización exterior sea homologado por el Ministerio de Industria y Energía.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los fabricantes de indicadores luminosos de taxímetros de tarifas múltiples, debidamente inscritos en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, procederán a solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen, presentando en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio de la provincia donde tengan establecida su fábrica los siguientes documentos, por triplicado:

a) Solicitud de aprobación de tipo.

b) Memoria descriptiva, especificando naturaleza y características de los materiales, dimensiones, colores, etc.

c) Ficha técnica del indicador en formato UNE-A4.

d) Certificado de los ensayos que se indican en el anexo I a la presente Orden, expedido por el Laboratorio oficial.

Segundo.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía remitirá un ejemplar del expediente, con su informe, a la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, que concederá o no la homologación, según proceda. En el primer caso asignará una contraseña de homologación, que deberá grabarse por el fabricante en las placas de serie correspondientes al tipo aprobado.

Tercero.

Como prototipo del indicador luminoso homologado, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía precintará una unidad de las presentadas para los ensayos, que quedará depositada en los locales del fabricante, con objeto de poder contrastar en cualquier momento la coincidencia de características de la producción de serie con las del prototipo.

Cuarto.

El fabricante entregará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía un indicador idéntico al homologado, con la contraseña de homologación grabada sobre el mismo, a fin de poder contrastar, 6i fuese necesario, la coincidencia de la serie con el tipo homologado.

Quinto.

La contraseña de homologación, que deberá grabarse en los indicadores luminosos, estará formada por las letras LT, seguida de un número correlativo, que comenzará por el 001. La contraseña irá colocada dentro de un rectángulo de 5 mm. de altura y 25 mm. de largo.

Sexto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, en sus inspecciones periódicas, comprobarán que se cumple lo dispuesto en la Resolución de aprobación de tipos y propondrán a la superioridad la retirada de la homologación en casos de incumplimiento de las condiciones impuestas.

Séptimo.

A los efectos de lo previsto en el apartado d) del número primero de la presente Orden, queda calificado como Laboratorio Oficial el Laboratorio Central de Electrotecnia, adscrito a la Dirección General de la Energía, de este Departamento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de septiembre de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

1. Título. Indicadores luminosos de Tarifas Múltiples para Taxis.

2. Campo de aplicación. La presente norma se aplica a los dispositivos destinados a indicar en el exterior de los taxis la tarifa que se le aplica en cada zona o distrito al usuario del mismo, así como su situación o no de libre.

3. Especificaciones generales.

3.1. Forma y dimensiones.

3.1.1. El indicador constará do los caracteres 1, 2 y 3, para la identificación de cada una de las tarifas, así como de una luz verde, para su situación de libre.

3.1.2. Los caracteres 1. 2 y 3 deberán aparecer iluminados independientemente, y serán claramente visibles tanto de noche como de día.

3.1.3. Nunca podrán iluminarse simultáneamente dos o más caracteres. Sólo podrá iluminarse el carácter que corresponda a la tarifa aplicada al contador.

3.1.4. Los caracteres serán claramente visibles desde la parte delantera.

3.1.5. El contorno de los caracteres luminosos aparecerá de color negro mate.

3.1.6. Los caracteres luminosos 1, 2 y 3 tendrán una altura de 80 ± 1 milímetros, ancho de 45+1 milímetros y un grueso de 9 ± 0,5 milímetros.

3.1.7. Las dimensiones totales del dispositivo serán de altura: 100 ± 1 milímetros, longitud: 300 ± milímetros, fondo: sin definir.

3.1.8. La situación de los caracteres en la placa obedecerá al orden natural creciente, comenzando por la parte derecha del vehículos en el sentido de la marcha.

3.1.9. Los caracteres no podrán aparecer en alto o bajo relieve, sino al mismo nivel que el fondo negro mate.

3.1.10. La indicación verde de libre será visible tanto desde la parte delantera como desde la trasera, y al menos desde el lado derecho del vehículo en el sentido de la marcha.

4. Especificaciones calorimétricas y fotométricas.

4.1. Especificaciones colorimétricas.

4.1.1. La superficie iluminada de los caracteres será blanca. Las coordenadas tricromáticas de la superficie del carácter iluminada han de situarse dentro de los límites que a continuación se indican:

Límite hacia el azul. X ⋝ 0,310
Límite hacia el amarillo. X ⋜ 0,500
Límite hacia el verde. Y ⋜ 0,150 + 0,610 K
Límite hacia el púrpura. Y ⋝ 0,050 4 + 0,750 X
Límite hacia el blanco.

Y⋝ 0,382

4.1.2. Las coordenadas tricromáticas de la luz verde emitida por el dispositivo de señalización de libre deberán encontrarse dentro de los límites dados por las coordenadas de los vértices:

X 0,028 0,009 0,300 0,203
Y 0,385 0,723 0,511 0,350

Para la verificación de estas características colorimétricas se empleará una fuente luminosa de temperatura de color 2854° K, correspondiente al iluminante A de la CIE.

4.2. Especificaciones fotométricas.

4.2.1. El carácter deberá aparecer como una superficie difusa, gracias a la acción de una fuente de luz situada en el interior del dispositivo.

4.2.2. Con objeto de que la superficie iluminada del carácter sea visible tanto de noche como de día, la fuente de luz deberá ser del tipo de doble filamento (P25/2). El filamento de menor potencia quedará alimentado conjuntamente con las luces de posición del vehículo, quedando en esta circunstancia fuera de servicio el filamento de más potencia.

4.2.3. La inminencia de la superficie del carácter iluminado será, expresada en candelas/m2, la indicada en la siguiente tabla:

  Mínimo Máximo
Posición de día 10.000
Posición de noche 200 500
  NOTA. La fuente de luz estará reglada al flujo luminoso nominal de cada uno de los filamentos.

4.2.4. El carácter seleccionado aparecerá uniformemente iluminado en toda su superficie. Para satisfacer esta condición el valor mínimo de luminancia obtenido no podrá ser inferior a un 60 por 100 del valor máximo obtenido para ese mismo carácter, cualquiera que sea su nivel de luminancia.

4.2.5. El carácter aparecerá netamente definido en su contorno. Para cumplir esta prescripción la luminancia medida en el contorno negro mate de la superficie iluminada deberá ser al menos inferior en 100 veces al valor mínimo obtenido.

4.2.6. El carácter seleccionado deberá además distinguirse claramente del que no lo está tanto de día como de noche. Para cumplir esta prescripción la luminancia de la superficie de los caracteres no iluminados deberá ser al menos inferior en 60 veces a la luminancia del carácter iluminado.

4.2.7. La intensidad en candelas de la luz verde emitida por la señalización de libre en su eje de referencia no debe ser ni menor ni mayor que los valores mínimos y máximos definidos a continuación:

  Mínimo Máximo
Para un nivel de iluminación 40 100
Para dos niveles de iluminación:    
 De día 230 520
 De noche 30 80

4.2.8. Para la luz verde emitida lateralmente los valores pedidos para el eje de referencia serán asimismo aplicables al eje perpendicular al de referencia, y que pasa por el centro de la superficie lateral emisora de luz.

4.2.9. Fuera del eje de referencia (o de su perpendicular, para superficie lateral), en el interior de las cargas angulares definidas, es el esquema siguiente: La intensidad de la luz verde deberá ser:

%

20 %

30 %

70 %

30 %

20 %

35 %

90 %

100 %

90 %

35 %

20 %

30 %

70 %

90 %

20 %

 

10º

10º

al menos igual al producto del mínimo que figura en el apartado 4.2.7 por el porcentaje que indica el esquema para cada dirección en el espacio:

4.2.10. La intensidad emitida por la luz verde no podrá sobrepasar en ninguna dirección del espacio desde donde pueda observarse el valor máximo fijado para el eje de referencia en el punto 4.2.7.

5. Grado de protección y resistencia a los agentes exteriores.

5.1. El dispositivo en su conjunto deberá satisfacer el grado de protección I P 553 previsto en la norma UNE 20 324.

5.2. Resistencia a la corrosión. El dispositivo en su conjunto se somete a la acción de una niebla salina durante un periodo de cincuenta horas (dos periodos de exposición de veinticuatro horas cada uno, separado por un intervalo de secado de dos horas). La niebla salina es obtenida pulverizando a 35 ± 2° C una solución salina obtenida disolviendo 20 ± 2 partes en peso dé cloruro de sodio en 80 partes de agua destilada que no contenga más de un 0,02 por l00 de impurezas.

Inmediatamente después del final de la prueba, la muestra no deberá mostrar señales de corrosión excesiva.

5.3. Resistencia a los carburantes. La superficie exterior del dispositivo y en especial la superficie de iluminación se frotará ligeramente con algodón empapado en una mezcla de gasolina y benzol en la proporción 90: 10. A los cinco minutos se examinará visualmente dicha superficie. No deberá presentar modificación apreciable en sus características físicas. Si fuera necesario se procedería a una nueva determinación de las características fotométricas y colorimétricas,

5.4. Estabilidad del color en el tiempo.

La autoridad que conceda la homologación comprobará la cuantía en que queda asegurada la estabilidad del color en el tiempo.

5.5. Temperatura. El dispositivo no deberá sufrir alteraciones con la temperatura. Para ello se mantendrá el dispositivo con su función central encendida en el filamento de máxima potencia (alimentada la lámpara con una sobretensión del 10 por 100 de la nominal) durante cuarenta y ocho horas, en una estufa que mantendrá el aire de la misma a 50° C ± 2°.

Al finalizar esta prueba no se apreciarán deformaciones en su estructura que modifiquen sus características físicas en general y en particular se mantendrán las especificaciones fotométricas, colorimétricas y del grado de protección.

5.6. Resistencia a las vibraciones. El dispositivo montado sobre un soporte apropiado y atornillado a una máquina de vibración en una posición lo más similar posible a su posición de montaje normal en el vehículo, se le hará vibrar a 750 ± 20 ciclos por minuto con una amplitud de tres milímetros durante una hora.

La mesa de la máquina de ensayo de vibración estará montada sobre resortes a un extremo y acoplada con ramplones de acero a la cara inferior del otro extremo. Estos ramplones harán contacto con un yunque una vez por ciclo, a la terminación del descenso de la mesa, la cual funcionará bajo una tensión. elástica de 265-310 W.

Después del ensayo, el dispositivo no debe presentar alteraciones físicas en su conjunto.

El ensayo se realizará con todas las lámparas alojadas en sus respectivos casquillos. No se considerará como fallo la posible ruptura de los filamentos, pero sí lo será el desplazamiento o falso contacto de cualquiera de las lámparas en su casquillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1978
  • Fecha de publicación: 18/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Orden de 17 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18859).
Materias
  • Autotaxis
  • Código de la Circulación

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