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Documento BOE-A-1978-18859

Orden de 17 de julio de 1978 por la que se disponen normas complementarias para el uso de tarifas múltiples en los contadores taxímetros.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1978, páginas 17541 a 17541 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-18859

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Reglamento para la aprobación y verificación de aparatos taxímetros contenido en el anexo 6 del Decreto de 25 de septiembre de 1934, que aprobó el Código de la Circulación («Gaceta de Madrid» número 271, de 28 de septiembre de 1934), prevé, en su artículo 11, apartados d) ye), la autorización y uso de tarifas múltiples en los aparatos taxímetros, indicando que las tarifas estarán numeradas, creciendo los números de tarifa al decrecer el precio.

Esta acertada previsión alcanza plena vigencia hoy día con el crecimiento de las zonas urbanas, unido a la facilidad de aplicación de estas tarifas múltiples con los aparatos taxímetros electrónicos, de reciente desarrollo.

Con el fin de unificar criterios y de garantizar los intereses de las partes que intervienen en el uso de estás aparatos, y a propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El número máximo de tarifas en los aparatos taxímetros será de tres para todo el territorio nacional.

Artículo 2.

Las tarifas se aplicarán por zonas, de forma sucesiva y tanto en el sentido de tarifas ascendentes como descendentes. La tarifa aplicada en cada zona estará perfectamente señalizada, de tal manera que permita, por observación visual desde el exterior del vehículo, comprobar por la autoridad que proceda la correspondencia de tarifa, zona, día y hora.

Artículo 3.

El sistema de señalización exterior deberá estar situado en la parte anterior del techo del vehículo, y constará de los siguientes elementos:

a) Una luz verde que indique la posición de libre.

b) Tantas señales luminosas distintas e independientes como tarifas pueda aplicar legalmente el aparato taxímetro.

c) Cada señal corresponderá a una tarifa y se encenderá cuando ésta sea aplicada.

Artículo 4.

En las localidades donde se aplique una tarifa, solamente será necesario la luz verde de posición de libre.

Artículo 5.

Se tomarán las medidas necesarias por los Organismos competentes para que, en ningún caso, las tarifas no autorizadas y que pueda llevar instalado el aparato taxímetro, sean operativas.

Artículo 6.

El sistema de señalización exterior deberá ser homologado por el Ministerio de Industria y Energía.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 17 de julio de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1978
  • Fecha de publicación: 25/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6, homologando Indicadores Luminosos de Taximetros de tarifas Multiples: Orden de 13 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23853).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 11 del anexo 6 del Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Autotaxis
  • Código de la Circulación

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