Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-23770

Orden de 8 de septiembre de 1978 por la que se regula la realización por el Profesorado numerario de Universidad de función docente de categoría superior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1978, páginas 21634 a 21634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-23770

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Desde la creación de los Cuerpos de Profesores de Centros de Educación Universitaria, previstos en los artículos 108 y 114 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970, se han venido produciendo reiteradas consultas de las Universidades sobre la forma de atender a los Encargos de cátedras y agregadurías hasta el momento de su provisión reglamentaria.

Con el fin de establecer la regulación necesaria en esta materia,

Este Ministerio, de conformidad con el informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades y del Ministerio de Hacienda, y a propuesta de la Dirección General de Universidades, ha tenido a bien disponer;

Artículo 1.

1. Vacante una cátedra en Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, podrán ser nombrados Encargados de ella aquellos Profesores agregados de la misma disciplina o, en su defecto, de disciplinas equiparadas de la Facultad o Escuela Técnica Superior a que corresponda la vacante, y caso de que no existan Profesores agregados podrán ser nombrados los Profesores adjuntos, siempre y cuando reúnan las condiciones aludidas.

2. Vacante una plaza de Profesor agregado de un Departamento en el que hubiere Profesores adjuntos de la misma disciplina o, en su defecto, de disciplinas equiparadas de la misma Facultad o Escuela Técnica Superior, regirá la misma regla.

3. En todos estos casos, la propuesta de designación, previa conformidad del interesado, habrá de efectuarse con preferencia entre los que tengan dedicación exclusiva y mayor antigüedad en el Cuerpo.

4. Cuando los Profesores adjuntos desempeñen transitoriamente cátedras o agregaciones podrán ser igualmente propuestos y designados Directores de los Departamentos a los que aquéllas pertenezcan.

Artículo 2.

Unicamente, si en la Facultad o Escuela Técnica Superior no hubiese agregados o adjuntos de la misma disciplina o de equiparada que estuviesen dispuestos a desempeñar el Encargo de que se trate, se podrá proceder al nombramiento como interino de Catedrático o agregado o a su contratación.

Artículo 3.

Los Rectorados extenderán los nombramientos correspondientes que comunicarán a la Dirección General de Universidades (Subdirección General de Profesorado Universitario) para constancia en los expedientes personales.

Artículo 4.

Las mismas normas se aplicarán a los nombramientos de Encargados de cátedra en las Escuelas Universitarias.

Artículo 5.

Los Encargados de cátedra o agregadurías cesarán en sus Encargos al posesionarse los titulares nombrados por el sistema reglamentario de provisión de vacantes.

Artículo 6.

Quienes sean nombrados para el desempeño de tales Encargos de cátedra o agregaduría continuarán percibiendo las retribuciones básicas y los incentivos del Cuerpo a que pertenezcan y los complementos del puesto desempeñado, según la dedicación que tuviesen atribuida las respectivas plazas docentes.

Artículo 7.

No podrá contratarse Profesorado en una determinada disciplina mientras los Profesores adjuntos no tengan atribuidas la totalidad de las funciones docentes que comporte su régimen de dedicación.

Artículo 8.

Se faculta a la Dirección General de Universidades, en la esfera de sus competencias, para dictar las normas que exija la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de septiembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1978
  • Fecha de publicación: 15/09/1978
  • Fecha de derogación: 09/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Profesorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid