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El Decreto tres mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de cosechadoras para cereales y semillas autopropulsadas.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de cinco años, prorrogable si las circunstancias económicas asi lo aconsejan. Este Decreto fue modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero).
Considerando que persisten las mismas circunstancias que aconsejaron la aprobación de la Resolución-tipo, se estima conveniente prorrogar la vigencia de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogada por un plazo de dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto tres mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de dos de noviembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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