Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada por la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Nuestra Señora de Candelaria», de Santa Cruz de Tenerife ante la Universidad de La Laguna, en la que solicita la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la citada Residencia Sanitaria en Escuela Universitaria de Enfermería, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, artículo 1.°, punto 2, así como los informes favorables de la citada Universidad, oída la Junta de Gobierno de la misma, y de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarias de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Nuestra Señora de Candelaria», de Santa Cruz de Tenerife, en Escuela Universitaria de Enfermería, que quedará adscrita a la Universidad de La Laguna.
La Escuela Universitaria de Enfermería adscrita «Nuestra Señora de Candelaria», de Santa Cruz de Tenerife, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto 2293/1973 de 17 de agosto, y en el 2128/1977, de 23 de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de La Laguna.
El Reglamento del Centro se ajustará a lo establecido en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, y en la Orden ministerial de 17 de septiembre de 1974, dictada en desarrollo del mismo, y deberá ser aprobado por este Ministerio.
Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Lo digo a V. L para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de junio de 1978.–P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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