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Documento BOE-A-1978-20832

Orden de 31 de julio de 1978 por la que se eleva la indemnización por prestación de servicio de suplencia de los Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1978, páginas 18865 a 18865 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-20832

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 75 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, aprobado por Decreto 1590/ 1963, de 4 de julio, establece para los funcionarios de este Cuerpo una indemnización por servicios de suplencia, cuya cuantía deberá ser fijada por Orden ministerial, y en ningún caso superior al 50 por 100 del importe de la dieta que por su categoría les corresponda.

La cuantía de esta indemnización se fijó en 75 pesetas por Orden del Ministerio de Obras Públicas del 16 de abril da 1966, habiéndose elevado dicha cuantía a 300 pesetas por Orden ministerial de Obras Públicas del 1 de abril de 1975, de conformidad con los topes establecidos por el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnización por razón de servicio.

Durante el tiempo transcurrido desde que se fijó dicha indemnización el coste de la vida se ha elevado considerablemente, por lo que su cuantía es insuficiente para cubrir el gasto que el desplazamiento por servicio de suplencia origina a los funcionarios de este Cuerpo.

Por Real Decreto 471/1978, de 17 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicios, se incluyen, en el grupo IV, a los funcionarios de la Administración Civil del Estado con proporcionalidad 8 y 6. El Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas tiene un nivel de proporcionalidad seis, en virtud del Real Decreto-ley de 30 de marzo de 1977.

El Real Decreto 974/1978, de 14 de abril, por el que se actualizan los anexos II y III del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones a funcionarios por razón de servicio, eleva la cuantía de la dieta entera para el grupo IV a 1.700 pesetas.

Por todo ello, este Ministerio, cumplidos los trámites prevenidos en el capítulo I del título sexto de la Ley de Procedimieno Administrativo, ha resuelto:

Primero.

Elevar la cuantía de la indemnización por prestación de servicios de suplencia para el personal del Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas a 850 pesetas diarias.

Segundo.

Queda derogada la Orden de 1 de abril de 1975, por la que se elevó la indemnización por prestación de servicios por los Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas en concepto de suplencia.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de julio de 1978.

GARRIGUES WALKER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Puertos y Costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 11/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA la Indemnización Mencionada, por Orden de 31 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22534).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 1 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7424).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 974/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-12741).
    • el art. 75 del Reglamento Orgánico del Cuerpo técnico Mecanico de Señales Maritimas, aprobado por Decreto 1590/1963, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1963-14723).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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