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Ilustrísimos señores:
El artículo 75 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas, aprobado por Decreto 1590/ 1963, de 4 de julio, establece para los funcionarios de este Cuerpo una indemnización por servicios de suplencia, cuya cuantía deberá ser fijada por Orden ministerial, y en ningún caso superior al 50 por 100 del importe de la dieta que por su categoría les corresponda.
En la actualidad el importe de esta indemnización es el de 850 pesetas diarias, fijado por Orden de 31 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de. agosto), en base a la dieta vigente en el momento de su aprobación.
Modificada la cuantía de dicha dieta por el Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril, y establecida ésta en 1.900 pesetas para el grupo IV, que es el correspondiente a este Cuerpo, se hace oportuno revisar la de la expresada indemnización, a fin de mantener la correspondencia entre ambos devengos, con los mismos efectos del 1 de enero pasado que ha dispuesto el aludido Real Decreto para las nuevas dietas.
En consecuencia, cumplidos los trámites prevenidos en el capítulo I del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio, en uso de la facultad conferida por el invocado artículo 75 del precitado Reglamento, ha resuelto fijar en 950 pesetas diarias la cuantía de la indemnización por la prestación de servicios de suplencias a percibir por los funcionarios del Cuerpo Técnico-Mecánico de Señales Marítimas, con efectos de 1 de enero último.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Puertos y Costas.
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