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Documento BOE-A-1978-18556

Real Decreto 1722/1978, de 23 de junio, por el que se introducen determinadas modificaciones en el sistema de financiación de las Sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1978, páginas 17162 a 17163 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-18556

TEXTO ORIGINAL

Las diversas disposiciones reguladoras de las concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de las Autopistas Nacionales de Peaje señalan mínimos y máximos de financiación exterior e interior que pueden obtener las respectivas Sociedades concesionarias.

No obstante, la actual situación de los mercados de capitales determina que se juzgue de interés público autorizar a las citadas Sociedades concesionarias para sustituir por financiación exterior la que hubieran podido obtener en el mercado interior de capitales en el presente año. Dicha autorización ha de entenderse subordinada a los objetivos definidos para la balanza de pagos y, en particular, al volumen máximo de financiación internacional señalado en el presente ejercicio para el sector de autopistas por la Comisión Interministerial de Financiación Exterior, quien, de acuerdo con el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, está, asimismo, facultada para indicar las divisas en que los préstamos y empréstitos deban ser contratados a efectos del seguro de cambio.

Al propio tiempo, teniendo en cuenta las circunstancias económicas generales y la posible conveniencia de adecuar en su caso a la realidad financiera actual los límites máximos de aval del Estado fijados en los respectivos Decretos de adjudicación de las concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de las Autopistas Nacionales de Peaje, se estima oportuno regular la posible revisión de los citados límites, a petición de las Sociedades concesionarias, siempre que razones de interés público así lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía, de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza a las Sociedades concesionarias de la construcción, conservación y explotación de las Autopistas Nacionales de Peaje para que, desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos, setenta y nueve, acudan al mercado internacional de capitales en solicitud de recursos ajenos sustitutivos de la financiación interior que hubieran podido obtener durante el ejercicio mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 2.

La autorización contenida en el artículo primero se entiende sometida a las normas relativas a la contratación de créditos exteriores y en particular a lo previsto en el apartado d) del artículo tercero del Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, que atribuye a la Comisión Interministerial de Financiación Exterior competencia para establecer el calendario de operaciones de financiación externa a lo largo de cada ejercicio económico y señalar políticas respecto a las condiciones de los créditos y empréstitos en el exterior, así como respecto a las divisas en que deban ser contratados.

Artículo 3.

La financiación que las mencionadas Sociedades obtengan en el mercado exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, se computará y considerará como financiación interior, y disfrutará del aval del Estado en función de los porcentajes establecidos en los Decretos de adjudicación de las respectivas concesiones, sin ser computable a efectos de los límites máximos de aval, señalados, en su caso, en los mismos.

Artículo 4.

El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Economía, de Obras Públicas y Urbanismo y de Hacienda, por razones de interés público, y a petición de las Sociedades concesionarias, podrá revisar, previo dictamen del Consejo de Estado, el límite máximo de aval del Estado fijado en cada uno de los Decretos de adjudicación de las respectivas concesiones, a la vista de los estudios técnicos, económicos y financieros que, con carácter previo y para cada concesión en concreto, elabore la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultándose a los Ministros de Economía, de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias en orden a su cumplimiento.

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 20/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2549/1977, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-24513).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Créditos
  • Sociedades

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