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Documento BOE-A-1978-17921

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se fijan las cotizaciones al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1978, páginas 16542 a 16543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-17921

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 614/1978, de 30 de marzo, se han fijado los nuevos salarios mínimos que habrán de regir durante el Período comprendido entre el 1 de abril de 1978 y el 31 de marzo de 1979 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios. Por su parte, el Decreto 2123/ 1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial Agraria de la Seguridad Social, dispone en el apartado 2 del artículo 39 que la base mínima de la tarifa correspondiente a los trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos. Se hace, por tanto, necesario determinar las cuotas mensuales resultantes de la aplicación de lo previsto en el citado apartado 2 del artículo 39 de este Decreto, como consecuencia de la aplicación de los nuevos salarios mínimos.

En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:

Primero.

La base mínima de cotización para los trabajadores por cuenta ajena mayores de dieciocho años, sean o no cualificados, así como para los trabajadores por cuenta propia, será, incluido el incremento de 1/12, de: 17,820 pesetas mensuales. En consecuencia, la cuota mínima queda fijada en 1,426 y 1.247 pesetas mensuales para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, respectivamente.

La cuota fija mensual para los trabajadores por cuenta propia se aumentará en 178 pesetas para la cotización por accidente de trabajo.

Segundo.

Las bases y cuotas mensuales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, de edad comprendida entre los catorce y dieciocho años, quedan fijadas en las cantidades siguientes:

Trabajadores de catorce y quince años: Base de cotización mensual, incluido el incremento de 1/12: 6.900 pesetas. Cuota mensual, 552 pesetas.

Trabajadores de dieciséis y diecisiete años: Base de cotización mensual, incluido el incremento de 1/12: 10.890 pesetas. Cuota mensual, 871 pesetas.

Tercero.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de abril de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de junio de 1978.–El Director general, Gregorio García Díez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/1978
  • Fecha de publicación: 12/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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