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Documento BOE-A-1978-16678

Orden de 15 de junio de 1978 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1978, páginas 15421 a 15421 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-16678

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 29 de abril de 1977 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Vigo.

La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Vigo.

En su virtud, a propuesta en las esferas de su respectiva competencia de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de La Coruña, este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Vigo el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados en su respectivo grado a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o de Instrucción de Vigo, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados de Distrito de Vigo.

Artículo 5.

Las plazas de Médicos del Registro Civil de Vigo seguirán siendo dos correlativamente numeradas. El servicio será equitativamente distribuido entre ellos por este Ministerio, a propuesta del Juez de Primera Instancia y previa audiencia de los interesados e informe del Juez encargado del Registro. La distribución será revisada con los mismos trámites cuando las circunstancias lo aconsejen.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de Vigo quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional cuarta.

Los actuales Médicos del Registro Civil de Vigo podrán a su voluntad entrar en la nueva distribución de servicios o conservar la demarcación que tenían en tanto lo permitan las necesidades del servicio. En este último caso la distribución se llevará a cabo cuando quede vacante la plaza que actualmente sirva quien haya manifestado su voluntad de conservar su demarcación.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 15 de junio de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1978
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 29 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15670).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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