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Documento BOE-A-1978-14425

Circular de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se desarrolla la Orden sobre aplicación de subvenciones a la reconversión de plantaciones de agrios de la campaña de plantación.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1978, páginas 13261 a 13262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-14425

TEXTO ORIGINAL

El programa de reconversión de plantaciones de agrios, que se regula en la Orden ministerial de 30 de abril de 1978, dispone la concesión de subvenciones a los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares («doblado») de fincas o huertos afectados o amenazados por la «tristeza» de los agrios.

El artículo 1.° de la citada disposición señala que dichas subvenciones pueden alcanzar hasta el cincuenta por ciento del valor de la planta, señalándose en los artículos 3.º y 4.º las especies y variedades a las que dichos beneficios pueden ser de aplicación. Asimismo en su artículo 9.º se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarías necesarias para la aplicación de lo preceptuado.

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el articulado de la Orden ministerial de 30 de abril de 1978, las subvenciones sólo serán aplicables a las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares realizadas en la campaña 1977-1978 y antes del 31 de julio del año en curso, así como las realizadas en la campaña de plantación 1978-1979 hasta el 31 de diciembre de 1978, utilizando las especies y variedades que se citan en los artículos 3.º y 4.º de dicha Orden ministerial, que son:

a) Naranjo dulce («Citrus sinensis»): «Navelina», «Navel Newhall», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».

b) Mandarino («Citrus reticulata»): «Satsuma», «Clementina», «Clementina de Nules» y «Oroval».

c) Pomelo («Citrus paradisi»): «Marsh Seedless» y «Red Blush».

Segundo.

Los plantones objeto de subvención deberán proceder de los viveros especialmente autorizados, de acuerdo con la Orden ministerial de 21 de julio de 1976, Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos.

Tercero.

La subvención única aplicable será de sesenta pesetas por plantón, inferior al cincuenta por ciento fijado en la citada Orden ministerial, sobre el precio autorizado para su venta al público durante la campaña de plantación 1977-1978, en Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de octubre de 1977.

Cuarto.

La aplicación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la tramitación siguiente:

a) Solicitud, según modelo oficial que se adjunta, del agricultor interesado, dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria y acompañada de la factura definitiva del vivero que haya suministrado las plantas y de certificación de la Cámara Agraria Local de haberse efectuado la plantación.

b) Los modelos oficiales de solicitud de subvención serán proporcionados a los agricultores por el vivero autorizado de que proceda la planta y, una vez cumplimentados por el solicitante y la Cámara Agraria Local, serán remitidos, en ejemplar triplicado, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura en la provincia en que radique la plantación.

c) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura abonarán directamente a los agricultores, contra recibo acreditativo de pago, el importe de la subvención, siempre y cuando se ajusten a lo preceptuado en esta disposición.

d) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura verificarán si se ha llevado a cabo la replantación, reposición de faltas y/o doblado, en los términos especificados en la solicitud, remitiendo a la Dirección General de la Producción Agraria relación de los mismos y conservando los originales, a efectos de posterior utilización por los servicios del Ministerio de Agricultura.

e) En caso de anomalías en la realización de las replantaciones, reposiciones de faltas y/o doblado, éstas habrán de ser corregidas por el solicitante en el plazo que se señale por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, y, en los casos de incumplimiento, será de aplicación la legislación vigente al respecto.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 22 de mayo de 1978.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/05/1978
  • Fecha de publicación: 07/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Subvenciones

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