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Documento BOE-A-1978-13274

Orden de 16 de mayo de 1978 por la que se delegan facultades en el Director general de Infraestructura del Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1978, páginas 11771 a 11772 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-13274

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Creado por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e integrada en el mismo, por el Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, la Dirección General de Infraestructura del Transporte, el mantenimiento de la continuidad de la acción administrativa exige que se adopten una serie de disposiciones que, evitando interrupciones en el funcionamiento habitual de los servicios, garanticen la adecuada ejecución de la estructuración orgánica prevista.

En este sentido, y sin perjuicio de la plena subsistencia de lo previsto en el Decreto de desconcentración y transferencia de facultades, de 10 de septiembre de 1959, ha parecido oportuno delimitar el marco competencial del titular de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Se delegan en el Director general de Infraestructura del Transporte las siguientes facultades, competencia de este Ministerio:

– Autorización para estudiar proyectos, anteproyectos y planes.

– Autorización para redactar proyectos.

– Aprobación técnica de proyectos.

– Aprobación definitiva de proyectos si no hay reclamaciones en el expediente de información pública.

– Aprobación técnica de presupuestos de estudios y proyectos hasta 5.000.000 de pesetas.

– Aprobación económica de presupuestos de estudios y proyectos hasta 5.000.000 de pesetas.

– Autorización para redactar proyectos reformados.

– Aprobación técnica de proyectos reformados con adicionales que no excedan del 20 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

– Aprobación económica de proyectos reformados cuyo adicional, sumado con los anteriores, si los hubiere, no exceda del 10 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

– Aprobación de liquidaciones de obras que no den lugar a adicionales, o cuando existiendo un adicional, la suma de éste, con los debidos a proyectos reformados de la obra, no exceda del 10 por 100 del presupuesto del primitivo proyecto.

– Habilitación de créditos por revisiones de precios hasta 5.000.000 de pesetas.

– Autorización para incoar expedientes de contratación de obras por subasta, concurso, concurso-subasta o contratación directa.

– Autorización para el anuncio y celebración de subastas, concursos y concursos-subasta.

– Adjudicación de obras por subasta cuando no se ha producido alza, hasta 5.000.000 de pesetas de presupuesto.

– Adjudicación de obras por concurso o concurso subasta hasta 10.000.000 de pesetas de presupuesto.

– Adjudicación de obras por contratación directa hasta 5.000.000 de pesetas de presupuesto.

– Contratación directa de obras procedentes de licitaciones declaradas desiertas hasta 5.000.000 de pesetas de presupuesto.

– Aprobaciones de gasto hasta 100.000.000 de pesetas.

– Aceptación de fianzas, ampliación, reducción o sustitución y devolución de las mismas.

– Firma de los contratos y de las escrituras públicas, en su caso.

– Aprobación de actas de replanteo definitivo.

– Actas de recepción de obras, suministros y adquisiciones.

– Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los Servicios a su cargo.

– Autorización para incoar expedientes de expropiación forzosa.

– Autorización para pago de expedientes de expropiación forzosa hasta 5.000.000 de pesetas.

– Autorización para permutas de terrenos de extensión superior a las 20 áreas.

– Aprobación de los deslindes de terrenos ocupados por las obras y servicios a su cargo, y fijación de zonas en las que, por estar en estudio obras nuevas, reformas o ampliaciones de las existentes, no deban establecerse construcciones o instalaciones sin conocimiento y conformidad del Servicio correspondiente.

– Aprobación de servidumbres de paso y conducciones de agua, gas, electricidad, líneas telegráficas y telefónicas, sobre o bajo cualquier obra pública a su cargo, cuando se establezca canon de ocupación.

– Autorización para establecer pasos a nivel de servicio particular.

– Nombramiento de las comisiones de servicio con derecho a dietas, y aprobación de los planes anuales de estas comisiones.

Esta delegación de facultades estará limitada a las que correspondan a materia específica de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II

Madrid, 16 de mayo de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director general de Infraestructura del Transporte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1978
  • Fecha de publicación: 19/05/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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