Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-1321

Real Decreto 53/1978, de 13 de enero, por el que se adoptan medidas provisionales para la prestación de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera en la isla de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 1978, páginas 1073 a 1073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-1321

TEXTO ORIGINAL

La situación de irregularidad que viene presidiendo la explotación, de los servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera, de que es concesionaria la Empresa «Transportes de Tenerife, S. L.», impone la inmediata adopción de medidas tendentes a mantener la continuidad y seguridad propias de un servicio público.

La Administración, responsable última de la prestación, no puede dejar de asegurar la pronta y eficaz satisfacción de los intereses generales vinculados al servicio, modulando la situación actual en función al estado de necesidad creado.

Conforme a la legislación especial de transportes terrestres, la Administración puede, en cualquier momento, aceptar el abandono del servicio por parte del concesionario, cuando este alegue el déficit como causa de caducidad. La Administración en tal supuesto puede imponer al concesionario el mantenimiento de la explotación durante un período no superior a un año, o acordar las formas provisionales y cautelares de explotación que se estimen más convenientes hasta que se produzca la adjudicación definitiva, una vez caducado el servicio, en aplicación de los principios de la Ley de Ordenación de mil novecientos cuarenta y siete.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se encomienza provisionalmente, y hasta tanto se proceda a la adjudicación definitiva, conforme a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, a la Empresa TITSA la gestión temporal de los servicios públicos interurbanos regulares de viajeros por carretera comprendidos en las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y tres, nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro y once de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 2.

La Empresa comenzará a prestar el servicio, con carácter inmediato, con los elementos materiales, vehículos e instalaciones afectados a la concesión vigente. La utilización de los mismos se indemnizará conforme a lo dispuesto en el artículo ciento diecinueve de la Ley de Expropiación Forzosa.

La Empresa se ajustará, para la explotación de los servicios, a lo dispuesto en la legislación de ordenación y en las resoluciones ministeriales mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3.

La Empresa asumirá al personal de «Transportes de Tenerife, S. L.», siendo de su cuenta a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes, respetando los derechos personales de los trabajadores.

Las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo con anterioridad al momento referido serán de cuenta de «Transportes de Tenerife, S. L.».

Artículo 4.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

El Comité de Intervención creado por resolución del Ministerio de Obras Públicas de cuatro de junio de mil novecientos setenta y siete rendirá cuentas de su gestión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Disposición adicional.

Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para acordar cuantas medidas requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 16/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS se declara la nulidad del art. 2, en el Inciso que se indica, y el párrafo segundo del art. 3 por Sentencia del T.S. de 17 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19546).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de ordenación de Transportes Terrestres de 27 de diciembre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-12251).
Materias
  • Canarias
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid