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Documento BOE-A-1978-11874

Orden de 24 de abril de 1978 por la que se dispone el orden de preferencia en la asignación de los recursos puestos a disposición de OFICO por las empresas eléctricas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1978, páginas 10490 a 10490 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-11874

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2930/1975, de 14 de noviembre, en su artículo tercero, dispuso la elevación en un 2 por 100 de las tarifas eléctricas a partir del 1 de marzo de 1976 y ordenó que se destinase, primero, a liquidar el déficit del sistema de compensaciones propio del SIFE y, una vez cumplida esta finalidad, o, como máximo, a partir de 1 de marzo de 1977, a la amortización de la deuda atrasada de OFILE. En esta última fecha no se había llegado a liquidar totalmente el déficit correspondiente al SIFE, pero, ya antes de ella, el citado artículo tercero quedó derogado por el Real Decreto 354/1977, de 25 de febrero.

Por consiguiente, desde 1 de marzo de 1977, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, ha quedado suprimida la asignación diferenciada de los recursos puestos a disposición de OFICO correspondientes a la facturación de energía eléctrica, pero hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1836/1977, de 23 de julio, no quedó establecido que el porcentaje de las tarifas que el Ministerio de Industria y Energía asignase a OFICO sería aplicado al cumplimiento de todas sus obligaciones.

Por la presente Orden ministerial se completa el desarrollo de los dos Decretos citados y se señala el orden de preferencia general que OFICO debe seguir en los pagos. La recaudación neta, una vez atendidas las rectificaciones de las declaraciones de las empresas que sean procedentes, debe aplicarse en primer lugar a las obligaciones propias del SIFE, imprescindibles para el funcionamiento correcto del Sector Eléctrico en su actualidad. El remanente puede destinarse después a la liquidación de la deuda de OFILE.

El aumento en el curso del año 1977 de las obligaciones de OFICO sin que haya recibido una dotación de fondos adicional, hace que los recursos sobrantes sean insuficientes para atender a la devolución del crédito del Banco de España, a la vez que lo adeudado a las empresas eléctricas. Esta dificultad se ha solucionado con el Real Decreto 116/1978, de 27 de enero, que le asigna la recaudación resultante de los recargos sobre los excesos de consumo en el año 1978.

En virtud de cuanto anteceda, este Ministerio, en uso de las facultades conferidas por los artículos sexto del Real Decreto 354/1977, de 25 de febrero, y cuarto del 1836/1977, de 23 de julio, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los ingresos de OFICO correspondientes a recaudaciones de las empresas acogidas al SIFE, por consumos de energía eléctrica anteriores al 1 de marzo de 1977, se destinan al pago de compensaciones del Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica.

Artículo 2.

Los fondos de que disponga OFICO, correspondientes a recaudaciones de las empresas acogidas al SIFE, por consumos efectuados a partir del 1 de marzo de 1977, se distribuirán con periodicidad no superior a dos meses, atendiendo a las obligaciones de la Oficina con el orden de prioridad siguiente:

1.° Devolución a las empresas eléctricas de las cantidades resultantes de la rectificación, en los casos que sean procedentes, de las declaraciones de recaudación efectuadas por las empresas.

2.° Abono de compensación del SIFE, siguiendo dentro de ellas, el orden de preferencia que determine la Dirección General de la Energía.

3.º Amortización de la deuda de OFILE con las empresas eléctricas.

Artículo 3.

Los ingresos que pueda tener OFICO procedentes de recaudaciones o liquidaciones atrasadas del sistema OFILE, se seguirán aplicando a la liquidación de la deuda de OFILE con las empresas eléctricas. Los ingresos procedentes de lo dispuesto en los Reales Decretos 2346/1976, de 8 de octubre, y 116/1978, de 27 de enero, se destinarán, asimismo, a sus fines específicos.

Artículo 4.

La Dirección General de la Energía dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial, y fijará, en particular, el orden de preferencia a seguir por OFICO en sus distribuciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de abril de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGÚN

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1978
  • Fecha de publicación: 04/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1977
  • Fecha de derogación: 18/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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