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Documento BOE-A-1978-11873

Orden de 28 de abril de 1978 sobre reestructuración del Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1978, páginas 10489 a 10490 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-11873

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

Para adecuar los Servicios del Boletín Oficial del Estado a las necesidades de funcionamiento del Organismo se hace preciso determinar las unidades que han de adscribirse al Consejero Delegado y a las diversas Direcciones de Servicios creadas por Decreto 2307/1967, de 19 de agosto, lo que permitirá además la elaboración de las plantillas orgánicas correspondientes a la estructura administrativa de la Entidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

1. Corresponde al Consejero Delegado la inspección de los Servicios del Boletín Oficial del Estado y las demás funciones que le atribuye el artículo 38 del Reglamento.

2. Los Servicios del Boletín Oficial del Estado, constituidos por los órganos a que se refiere el artículo 38 del Reglamento mencionado, estarán integrados por las unidades que se determinan en la presente Orden.

Segundo.

La Dirección de Servicios Administrativos se estructura en las siguientes unidades:

– Sección de Administración de Gaceta.

– Sección de Contabilidad Comercial.

– Sección de Caja.

– Sección de Bienes Patrimoniales.

Tercero.

La Dirección de Personal y Asuntos Sociales se estructura en las siguientes unidades:

– Sección de Relaciones Laborales.

– Sección de Retribuciones.

– Sección de Relaciones Humanas y Asuntos Sociales.

Cuarto.

1. La Dirección de Ediciones se estructura en las siguientes unidades:

– Gabinete Jurídico-Administrativo.

– Sección de Programación y Difusión.

– Sección de Distribución.

2. Integran el Gabinete Jurídico-Administrativo, a través de cuya Jefatura se relacionan con la Dirección de Ediciones, las unidades siguientes:

– Sección de Estudios y Publicaciones Legislativas.

– Sección de Informática Jurídica.

– Sección de Documentación.

Quinto.

1. La Dirección de Servicios Técnicos se estructura en las siguientes unidades-,

– Oficina Técnica.

– Talleres.

– Sección Especial de Fotocomposición.

2. Las unidades segunda y tercera se relacionarán con la Dirección de Servicios Técnicos a través de una Jefatura de Producción.

Sexto.

La Intervención Delegada tendrá la estructura orgánica prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de diciembre de 1976.

Séptimo.

Quedan directamente adscritas al Consejero. Delegado las unidades siguientes:

– Sección de Coordinación.

– Sección de Ordenación.

– Sección de Proceso de Datos.

Octavo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 45, apartado 1, del Reglamento vigente, el Consejo Rector de la Entidad especificará, mediante los oportunos acuerdos, las funciones correspondientes a cada una de las unidades que se establecen en la presente Orden.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 2, del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, los plantillas orgánicas de la Entidad comprenderán los puestos de trabajo correspondientes al personal de carrera del Boletín Oficial del Estado y los previstos para ser desempeñados por funcionarios del Estado en activo.

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 28 de abril de 1978.

OTERO NOVAS

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1978
  • Fecha de publicación: 04/05/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Presidencia del Gobierno
  • Publicaciones oficiales

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