Ilmo. Sr.: Creado y estructurado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio, y 754/1978, de 14 de abril, es preciso constituir la Junta de Retribuciones del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 889/1972, de 3 de abril.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º La Junta de Retribuciones del Departamento estará constituida de la siguienet forma;
Presidente: El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.
Vicepresidente: El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Vocales:
Los Directores generales.
El Secretario general técnico.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Subdirector general de Personal Funcionario.
Secretario: El Jefe del Servicio de Administración Económica.
2.º La Comisión Ejecutiva, que entenderá de los asuntos que la Junta le delegue, estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales:
El Director general de Carreteras.
El Director general de Ordenación y Acción Territorial.
El Interventor Delegado.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Subdirector general de Personal Funcionario.
Secretario: El Jefe del Servicio de Administración Económica.
A las reuniones de esta Comisión Ejecutiva serán convocados los Directores generales a los que afecten las cuestiones a tratar.
3.º Quedan suprimidas las Juntas de Retribuciones de los extinguidos Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de abril de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.
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