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Documento BOE-A-1977-8449

Real Decreto 517/1977, de 18 de febrero, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1977, páginas 7424 a 7424 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-8449

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre, suspendió parcialmente, por un período de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

La persistencia de las circunstancias que en su día originaron la suspensión aconseja utilizar la facultad concedida al Gobierno por el apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 4.

La suspensión acordada surtirá efectos en el período comprendido entre los días veintiséis de febrero y veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete, ambos inclusive.

Dado en Madrid a dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 02/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1977
  • Efectos desde el 26 de febrero hasta el 25 de mayo de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Bonificando Parcial y Temporalmente la aplicación del Impuesto: Real Decreto 1988/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-18398).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211.2 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Real Decreto 2958/1976, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-26180).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

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