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Documento BOE-A-1976-26180

Real Decreto 2958/1976, de 26 de noviembre, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1976, páginas 25758 a 25758 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-26180

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades de la producción nacional aconsejan utilizar la facultad que concede el apartado dos, artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a petición del Ministerio de Industria, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Para disfrutar de los anteriores beneficios, en cuanto a la hulla coquizable, se exigirá, además, que se importe dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el año en curso.

Artículo 3.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los sistemas de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 4.

La vigencia de la suspensión acordada comenzará sus efectos a partir del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 28/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 26 de noviembre de 1976 hasta el 25 de febrero de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE temporalmente la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

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