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Documento BOE-A-1977-5621

Orden de 17 de febrero de 1977 por la que se distribuyen los tipos de cotización para el trimestre comprendido entre el 1 de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1977 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1977, páginas 5022 a 5023 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-5621

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 824/1976, de 22 de abril, por el que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto-ley 3/1976, de 22 de abril, en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, fijó, con carácter trimestral, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1976 y el 31 de marzo de 1977, los tipos de cotización para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones al Régimen General, excepto las relativas a accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, por el que se modifica la base de cotización y se perfecciona la acción protectora por desempleo, ha modificado dichos tipos de cotización para los trimestres comprendidos entre el 1 de octubre de 1976 y el 31 de marzo de 1977, considerando la asignación de un tipo específico para la financiación de la contingencia de desempleo.

En consecuencia, habiéndose aprobado por Orden de 15 de enero de 1977 la distribución del tipo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el trimestre comprendido entre 1 de enero de 1977 y 31 de marzo de 1977, se hace necesario hacer lo propio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los tipos de cotización del 41,47 por 100 sobre la base tarifada, y del 27,93 por 100 sobre la base complementaria individual, fijados para el Régimen General de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1977, por el número 1 de la disposición adicional del Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, se aplicarán a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de los trabajadores comprendidos en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, excluida la contingencia de desempleo y los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden y durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1977.

2. Para la cobertura de la contingencia de desempleo, durante el período a que se refiere el número anterior, se aplicará el tipo del 2,70 por ICO sobre la base de cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del que el 2,35 por 100 estará a cargo del empresario y el 0,35 por 100 a cargo del trabajador.

Artículo 2.

Para los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar queda vigente lo dispuesto en la Orden ministerial de 11 de agosto de 1970.

Artículo. 3.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que tendrá efectos a partir de 1 de enero de 1977.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de febrero de 1977.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

Distribución de los tipos de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para el primer trimestre de 1977

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1977
  • Fecha de publicación: 03/03/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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