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Documento BOE-A-1977-4752

Real Decreto 198/1977, de 13 de enero, por el que se modifica el plazo fijado en los artículos quinto y undécimo del Decreto 3757/1972, de 23 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1977, páginas 4216 a 4216 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-4752

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil setecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, por el que se declara de interés preferente el sector de Fabricación de Automóviles de Turismo, determina, en sus artículos quinto y undécimo que, tanto el cumplimiento de las condiciones exigidas para gozar de los beneficios, como la finalización de las nuevas instalaciones o modernización o ampliaciones de las existentes deberán cumplirse y realizarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

En base a las circunstancias excepcionales surgidas en los pasados años, en particular la recesión económica internacional provocada por la crisis energética mundial y a la que nuestro país no ha podido sustraerse, se han modificado muy significativamente las premisas de expansión del mercado en que se basaron los planes contemplados por el Decreto, y continúan condicionando el normal desarrollo de los proyectos, por lo que procede ampliar los plazos señalados en el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo primero. El plazo para el cumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos tres y cuatro del artículo cuarto del Decreto tres mil setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, relativas, respectivamente, a condiciones mínimas de inversión y de exportación, se amplía hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Artículo segundo. El plazo para el cumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos uno y dos del artículo cuarto del citado Decrete, relativas a dimensiones y distribución de la producción, se amplía hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Artículo tercero. Los plazos de realización de las inversiones a que se refiere el artículo once de; Decreto tres mil setecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, serán fijados por el Ministerio de Industria de forma individual para cada Empresa.

Se autoriza al Ministerio de Industria para actualizar en su caso, y en atención a las circunstancias que concurran en cada supuesto, los programas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Artículo cuarto. La ampliación de plazos prevista en los artículos anteriores no presupone prórroga del plazo de disfrute de los beneficios concedidos a cada Empresa, que continuará, siendo el. mismo mientras no se prorrogue en la forma establecida en el articulo tres de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente.
Artículo quinto. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Decreto, el Gobierno podrá privar a las Empresas de los beneficios concedidos, incluso con carácter retroactivo, según dispone el artículo noveno de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre.
Artículo sexto. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria,

CARLOS PEREZ DE BRICIO OLARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1977
  • Fecha de publicación: 21/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1679/1979, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1979-16453).
  • Fecha de derogación: 30/07/1979
Referencias anteriores
  • AMPLIA el plazo establecido en los arts. 4 y 11 del Decreto 3757/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-139).
  • CITA Ley 152/1963, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22620).
Materias
  • Industrias de interés preferente
  • Vehículos de motor

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