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Documento BOE-A-1977-30493

Orden de 13 de diciembre de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, que regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 1977, páginas 27664 a 27665 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1977-30493

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

El Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles, adaptándola a las nuevas necesidades légales y prácticas surgidas en los últimos tiempos. De acuerdo con la autorización contenida en su disposición final segunda, previo el informe favorable del Ministerio de Hacienda, exigido por la disposición final 13 del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por este Ministerio se dispone lo siguiente:

Artículo 1.

Conforme al artículo séptimo del Real Decreto 2009/1977, de 15 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles, las funciones de sus unidades básicas y las demás que a aquéllos correspondan, serán ejercidas bajo la dependencia del Secretario general, a través de los Servicios, Secciones y Negociados que en esta Orden se establecen.

Artículo 2.

Los Gobiernos Civiles de Madrid y Barcelona se organizan en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Sección de Asuntos Generales y Autorizaciones Administrativas, que integrarán los negociados de:

1.1.1. Coordinación, Régimen Interior y Boletín Oficial de la Provincia.

1.1.2. Registro General y Archivo.

1.1.3. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

1.1.4. Establecimientos públicos, hospedajes y autorizaciones.

1.1.5. Juego y espectáculos.

1.2. Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones, que Integran los negociados de:

1.2.1. Registro Provincial de Asociaciones.

1.2.2. Régimen Asociativo General.

1.2.3. Regímenes Asociativos Especiales.

1.2.4. Promoción Ciudadana.

1.2.5. Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

2. Servicio de Administración Local, que agrupará las unidades siguientes:

2.1. Secretaría de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, con nivel orgánico de Sección, que integrará los negociados de:

2.1.1. Planes Provinciales de Obras y Servicios.

2.1.2. Proyectos y Adjudicaciones.

2.1.3. Gestión Económica.

2.1.4. Coordinación de la Comisión Provincial de Inspección Financiera de las Corporaciones Locales.

2.2. Negociado de Estadística y Territorio.

2.3. Negociado de Personal de las Corporaciones Locales.

2.4. Negociado de Régimen Jurídico.

3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, que integrará los negociados siguientes:

3.1. Estudios e Informes.

3.2. Documentación.

3.3. Coordinación Provincial y Relaciones Interministeriales.

3.4. Asuntos Económico-Sociales.

4. Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Sección, que integrará los negociados siguientes:

4.1. Personal.

4.2. Habilitación y Administración Económica.

4.3. Conservación.

4.4. Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

4.5. Protección Civil y Movilización.

Artículo 3.

Los Gobiernos Civiles de Alicante, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Granada, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza se organizarán en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Sección de Asuntos Generales, que integrará los negociados de:

1.1.1. Régimen Interior, Archivo y Boletín Oficial de la Provincia.

1.1.2. Personal, Habilitación y Administración Económica.

1.1.3. Conservación.

1.1.4. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

1.1.5. Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

1.1.6. Protección Civil y Movilización.

1.2. Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones, que integrarán los negociados de:

1.2.1. Registro Provincial de Asociaciones.

1.2.2. Régimen Asociativo General.

1.2.3. Regímenes Asociativos Especiales.

1.2.4. Promoción Ciudadana.

1.2.5. Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

1.3. Sección de Autorizaciones Administrativas, que integrarán los negociados de:

1.3.1. Establecimientos públicos y hospedajes.

1.3.2. Juego y espectáculos.

1.3.3. Otras autorizaciones administrativas.

2. Sección de Administración Local, que llevará la Secretaría de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y donde se integrarán los negociados de:

2.1. Planes Provinciales de Obras y Servicios.

2.2. Proyectos, Adjudicaciones y Gestión Económica,

2.3. Estadística y Territorio.

2.4. Régimen Jurídico y Personal de las Corporaciones Locales.

2.5. Coordinación con la Comisión Provincial de Inspección Financiera de las Corporaciones Locales.

3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, que integrará los negociados siguientes:

3.1. Estudios e Informes.

3.2. Documentación.

3.3. Coordinación Provincial y Relaciones- Interministeriales.

3.4. Asuntos Económico-sociales.

Artículo 4.

Los Gobiernos Civiles de Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Gerona, Huelva, Jaén, León, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona, Toledo y Valladolid, se organizarán en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

1.1. Sección de Asuntos Generales y Autorizaciones Administrativas, que integrará los negociados de:

1.1.1. Régimen Interior, Archivo y Boletín Oficial de la Provincia. Iniciativas y Reclamaciones.

1.1.2. Personal, Habilitación y Administración Económica.

1.1.3. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

1.1.4. Establecimientos públicos, hospedajes y autorizaciones varias.

1.1.5. Juego y espectáculos.

1.1.6. Protección Civil y Movilización.

1.2. Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones, que integrará los negociados de:

1.2.1. Registro Provincial de Asociaciones.

1.2.2. Régimen Asociativo.

1.2.3. Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

2. Sección de Administración Local, que llevará la Secretaria de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y donde se integrarán los negociados de;

2.1. Planes Provinciales de Obras y Servicios.

2.2. Proyectos, Adjudicaciones y Gestión Económica.

2.3. Estadística y Territorio.

2.4. Personal y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, que integrará los negociados de:

3.1. Documentación, Estudios e Informes.

3.2. Coordinación Provincial y Relaciones Interministeriales.

3.3. Asuntos Económico-sociales.

Artículo 5.

Los Gobiernos Civiles de Álava, Albacete, Ávila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel y Zamora, se organizarán en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General con nivel orgánico de Sección, que integrará los negociados de:

1.1. Régimen Interior, Archivo y Boletín Oficial de la Provincia. Información. Iniciativas y Reclamaciones.

1.2. Personal, Habilitación y Administración Económica.

1.3. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

1.4. Autorizaciones Administrativas.

1.5. Protección Civil y Movilización.

2. Sección de Derechos Ciudadanos y Asociaciones, que integrará los negociados de:

2.1. Registro Provincial de Asociaciones.

2.2. Régimen Asociativo.

2.3. Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

3. Sección de Administración Local, que llevará la Secretaria de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y donde se integrarán los negociados de:

3.1. Planes Provinciales de Obras y Servicios.

3.2. Proyectos, Adjudicaciones y Gestión Económica.

3.3. Estadística y Territorio.

3.4. Personal y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, que integrará los negociados de;

4.1. Estudios, Informes y Documentación.

4.2. Coordinación Provincial y Relaciones Interministeriales.

4.3. Asuntos Económico-sociales.

Artículo 6.

1. En las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla y en las islas de Ibiza, Menorca y La Palma, las funciones administrativas se organizarán a través de una Sección de Asuntos Generales, que agrupará los siguientes negociados:

1.1. Régimen Interior.

1.2. Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas.

1.3. Personal y Asuntos Económicos.

1.4. Coordinación y Administración Local.

2. En las Delegaciones del Gobierno dé las islas de Fuerteventura, Lanzarote, Hierro y La Gomera, existirán los siguientes negociados:

2.1. Régimen Interior y Coordinación.

2.2. Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas.

2.3. Personal y Asuntos Económicos.

Artículo 7.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 13 de diciembre de 1977.

MARTIN VILLA

Excmo. Sr. Subsecretario del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1977
  • Fecha de publicación: 19/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1977
  • Fecha de derogación: 21/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10, de 10 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-761).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25705).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final Decimotercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Baleares
  • Ceuta
  • Gobiernos civiles
  • Melilla

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