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Documento BOE-A-1977-29803

Orden de 7 de diciembre de 1977 sobre autorizaciones temporales para el cultivo de arroz, durante 1978, correspondiente a la campaña arrocera 1978-79.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1977, páginas 27121 a 27121 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-29803

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 28 de noviembre de 1952 sobre concesiones provisionales para el cultivo de arroz establece en su artículo 4.° que por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Por otra parte, el Decreto 1009/1975, de 10 de abril, por el que se regulaban las campañas arroceras 1975/1976 a 1977/1978, señalaba en sus artículos 2.°, 3.° y 4.° la normativa para el desarrollo del cultivo y, en especial, la tramitación a seguir en los casos de régimen de autorización temporal.

Con el fin de dar la necesaria continuidad y coherencia a la política de ordenación de la producción arrocera y para que las autorizaciones temporales de cultivo durante 1978 puedan obtenerse con la anticipación necesaria a la fecha de siembra,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El cultivo de arroz para la campaña 1978-79, que comienza el 1 de septiembre, de 1978 y termina el 31 de agosto de 1979, sólo podrá realizarse, de acuerdo con la legislación vigente, bajo una de las siguientes modalidades;

a) En régimen de coto arrocero, concedido o contemplado al amparo de la Ley de 17 de marzo de 1945 y Decreto de 23 de mayo de dicho año.

b) En régimen de autorización temporal, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952.

Artículo 2.

Para poder disfrutar de autorización temporal para el cultivo de arroz, durante 1978, será preciso obtenerla de la Dirección General de la Producción Agraria, previa presentación de solicitud antes del 31 de diciembre de 1977, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 28 de noviembre de 1952 y de conformidad con lo establecido en la Ley de 17 de marzo de 1945 y Decreto de 23 de mayo de 1945.

Artículo 3.

La Dirección General de la Producción Agraria continuará manteniendo actualizado el registro único de plantaciones de arroz.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de diciembre de 1977.

MARTINEZ GENIQUE

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/1977
  • Fecha de publicación: 12/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cereales

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