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Documento BOE-A-1977-2950

Orden de 31 de enero de 1977 por la que se regula el procedimiento y criterios para el otorgamiento de subvenciones a las Entidades colaboradoras del Programa de Educación Permanente para Adultos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1977, páginas 2544 a 2547 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-2950

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Regulado el procedimiento y criterios para el otorgamiento de subvenciones a las Entidades Colaboradoras del Programa de Educación Permanente de Adultos, por Orden del Departamento de 21 de noviembre de 1973, se ha constatado, en estos años de vigencia, la necesidad de adecuar la estructura de la Orden a las exigencias y características de la educación de adultos en el momento actual. Resulta preciso instrumentar nuevos procedimientos y criterios para subvencionar a estas Entidades que colaboran en la impartición de enseñanzas equivalentes al nivel de Educación General Básica.

El objetivo que se persigue es el de suministrar una ayuda para la financiación de actividades realizadas en este sector educativo, por Entidades o Institutos «sin fines de lucro», que carecen de los medios suficientes para llevar a cabo una labor eficaz y conseguir un rendimiento positivo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Podrán solicitar estas subvenciones, destinadas a atender los gastos de funcionamiento y adquisiciones de material, aquellas Instituciones que, «sin fines de lucro», realicen actividades docentes en el campo de las enseñanzas de adultos equivalentes al nivel de Educación General Básica, según lo señalado en el apartado a) del número 1 del artículo 44 de la Ley General de Educación.

Segundo.

Presentación de solicitudes:

Las Entidades interesadas presentarán su solicitud en la Delegación Provincial del Ministerio en que esté domiciliada la Entidad, dirigida al ilustrísimo señor Director general de Educación Básica y en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»; en años sucesivos se hará durante el mes de febrero.

Tercero.

La petición estará integrada por los siguientes documentos:

a) Instancia reintegrada, suscrita por el Director o responsable de la Entidad, en que hará constar, además de los requisitos del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes extremos:

– Titular de la Entidad.

– Localidad, distrito municipal y postal, si procede.

b) Memoria de las actividades docentes realizadas en el campo de las enseñanzas de adultos equivalentes al nivel de Educación General Básica, en la que se especificarán los siguientes extremos:

– Número de horas lectivas.

– Alumnos matriculados.

– Cuota mensual que aportan los alumnos, caso de no ser gratuita la enseñanza.

– Cuadro de Profesores y cuantas circunstancias concurren en la Entidad, así como otras alegaciones que deseen hacer constar.

c) Certificación del titular de la Entidad sobre el número de alumnos mayores de dieciséis años inscritos en el curso actual, con indicación del sexo, edad y ciclo de enseñanza que cursan.

d) Certificación asimismo del profesorado que imparten estas enseñanzas (titulación y cuerpo del que precede) y de la relación numérica Profesor-alumno.

e) Certificación del titular sobre otras actividades docentes que se imparten en el Centro.

f) Certificación del titular sobre presupuesto de ingresos y gastos de la Institución, con especial referencia a la educación permanente de adultos en este nivel.

g) A cada solicitud se acompañará, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, el formulario cuyo modelo figura en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.

A la vista de estos datos y teniendo en cuenta el informe preceptivo de la Inspección Técnica de Educación (Ponencia de Educación Permanente), describiendo la calidad y rendimiento de la educación impartida por la Entidad, así como la exactitud de los datos técnicos aportados en la Memoria (anexo II), la Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Educación Básica, en el plazo de un mes, los expedientes y solicitudes acompañados de una relación de las Entidades por el orden de preferencia que juzguen han de ser atendidas (anexo III).

Quinto.

Bajo la presidencia del Director general de Educación Básica se constituirá una Comisión que estudiará las peticiones recibidas, proponiendo para su aprobación las que considere más adecuadas a los fines que se tratan de alcanzar.

Sexto.

Formarán parte de dicha Comisión: El Subdirector general de Ordenación Educativa, como Vicepresidente; como Vocales, dos representantes de la Subdirección General de Ordenación Educativa, uno de los cuales actuará como Secretario; un representante de la Subdirécción de Centros no Estatales, y tres representantes de las Entidades Colaboradoras.

Séptimo.

1. La Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los datos y criterios siguientes:

a) Naturaleza y fines de la Entidad.

b) Calificación concedida por la Inspección Técnica de Educación y orden de preferencia asignado por la Delegación correspondiente.

c) Datos aportados (volumen de alumnos atendidos, ciclos de enseñanza que imparten, etc.).

d) Rendimiento obtenido por la Entidad en el curso anterior.

e) Cuantía de las subvenciones y ayudas públicas y privadas obtenidas en el año anterior por la respectiva Entidad.

2. Tendrán preferencia para el otorgamiento de las subvenciones las Entidades que desarrollen sus actividades con carácter gratuito en núcleos de población rural o urbana de modesta economía.

3. Estas subvenciones no podrán rebasar el módulo de 5.000 pesetas por alumno matriculado y curso completo.

Octavo.

A la vista de los documentos aportados y del informe de la Comisión, el ilustrísimo señor Director general de Educación Básica elevará propuesta al excelentísimo señor Ministro, que resolverá lo procedente.

Noveno. Pago de subvenciones y justificación.

La Orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de la subvención, su finalidad, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

Décimo.

Las cantidades otorgadas deberán destinarse a cubrir necesidades de personal, material docente inventariable y no inventariable, limpieza, calefacción, ventilación, alumbrado, agua, seguros, transporte, etc., es decir, las que se definen en los capítulos I y II del Código de la Estructura Presupuestaria, subvenciones que dependerán de las disponibilidades que para estas atenciones se asignen a «Instituciones sin fines de lucro» en el crédito correspondiente del presupuesto del Departamento para el Programa de Educación Permanente de Adultos.

Undécimo.

La Entidad preceptora de la subvención deberá justificar, por duplicado, ante la Dirección General de Educación Básica la correcta inversión de la misma.

Duodécimo.

El expediente que deben presentar las Entidades acreditando la justificación de gastos estará integrado por una carpeta Índice, comprensiva de la totalidad de las nóminas, recibos y facturas, copia del acuerdo de concesión de subvenciones y certificado de su aplicación, a los fines de la educación permanente, y de haberse inventariado, al tratarse el material inventariable. Dicho expediente se cursará a través de la Delegación Provincial del Ministero en que esté domiciliada la Entidad.

Decimotercero.

La Dirección General de Educación Básica se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime pertinentes para averiguar la realidad de los presupuestos que justifican las subvenciones, así como el que los servicios se prestan conforme a los compromisos contraídos.

Disposición final primera.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogada la Orden, de este Ministerio de 23 de noviembre de 1973 en lo que hace referencia a Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de enero de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1977
  • Fecha de publicación: 02/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1977
  • Fecha de derogación: 08/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en lo referente a Educación Permanente de Adultos a nivel de Educación General Básica, la Orden de 21 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1666).
  • CITA:
Materias
  • Educación de Adultos
  • Subvenciones

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