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Documento BOE-A-1977-2895

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1976-77, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 3076/1976, de 23 de diciembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1977, páginas 2512 a 2514 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-2895

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 1977, el Decreto 3076/1976, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas específicas para la campaña oleícola 1976-77, y de conformidad con lo establecido en el punto 3 de su artículo 3.° y en su disposición final primera,

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A., en su reunión del día 21 de enero de 1977, tiene a bien dictar las siguientes normas:

I. Adquisición de aceites por el F. O. R. P. P. A.

a) Oferentes:

1.ª Podrán formular ofertas de venta de sus aceites de oliva vírgenes al F. O. R. P. P. A. únicamente los productores: Almazaras cooperativas, almazaras de Grupos Sindicales de Colonización, almazaras agrícolas y almazaras industriales, siempre que hayan obtenido la pertinente autorización de apertura y formulen declaraciones mensuales de producción y existencias en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura; las referidas declaraciones mensuales deberán hacerse en todo caso, incluso si no hubiera existencias.

b) Aceites:

2.ª Las ofertas de venta se referirán a aceites de oliva vírgenes obtenidos en la campaña 1976-77, que cumplan las condiciones previstas en la presente Resolución.

c) Presentación de ofertas:

3.ª Las ofertas de venta al F. O. R. P. P. A. se presentarán en la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia donde se encuentre situada la almazara. Dichas ofertas se ajustarán al modelo oficial establecido e irán acompañadas de fotocopias, compulsadas por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, de los siguientes documentos:

− Justificante, expedido por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, acreditativo de la autorización de apertura de la almazara.

− Serie de declaraciones mensuales de producción y existencias, formuladas a partir de la publicación del Real Decreto 3076/1976.

4.ª El periodo de presentación de ofertas comenzará en la fecha de publicación de la presente Resolución y finalizará el 15 de julio de 1977.

d) Calidades y precios de adquisición de los aceites:

5.ª Uno. Los precios de adquisición sobre centro de recepción, para los aceites de oliva vírgenes, de las calidades extra y fino, que respondan a las determinaciones y características definidas en el artículo 7.º del Decreto 2934/1975, serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. 80,75
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,5° y hasta 1° de acidez. 80,00
Aceite de oliva virgen fino. 79,25

Los aceites que se oferten dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Resolución se adquirirán aunque el contenido en humedad o en impurezas insolubles en éter sobrepasen los límites establecidos sin rebasar el 0,5 por 100 en humedad y el 0,2 por 100 en impurezas insolubles en éter. Los precios de adquisición se disminuirán aplicando las escalas de depreciaciones que figuran en el anexo número 1 de esta Resolución.

Dos. Los precios indicados en el punto uno, a partir del mes de marzo y hasta el mes de julio, ambos inclusive, se incrementarán en 0,50 ptas/Kg. y mes. Como fecha de referencia para la aplicación de estos incrementos se tomará aquella en que se materialice el contrato.

e) Realización de adquisiciones:

6.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 3076/1976, la realización de adquisiciones queda supeditada a que el F. O. R. P. P. A. disponga de capacidad de almacenamiento.

A la vista de la evolución y previsiones de las adquisiciones, el F. O. R. P. P. A. podrá dirigirse al Servicio Sindical de Almacenes Reguladores (Patrimonio Comunal Olivarero) del Sindicato Nacional del Olivo, solicitándole ofrecimiento de nuevas capacidades de almacenamiento.

f) Entrega y contratación de los aceites:

7.ª Los Centros de recepción de los aceites de oliva vírgenes susceptibles de ser adquiridos por el F. O. R. P. P. A. serán los almacenes del Servicio Sindical de Almacenes Reguladores (Patrimonio Comunal Olivarero) del Sindicato Nacional del Olivo, que se señalan en el anexo número 2.

8.ª Los oferentes se obligan a situar la totalidad de los aceites ofrecidos en venta en el Centro de recepción y en el plazo que se señale por la C. A. T., formalizándose al efecto la correspondiente «Acta de entrega y recepción provisional», que será suscrita por el vendedor, el apoderado del Centro de recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el Centro de recepción.

Si el Centro de recepción que se señale para situar los aceites se encontrara en otra provincia, el incremento de gastos de transporte que pudiera originarse quedará a cargo del F. O. R. P. P. A. y su importe se hará efectivo por la C. A. T., con arreglo a las tarifas que correspondan.

9.ª La comprobación de peso, límites de acidez y caracteres organolépticos de los aceites de oliva vírgenes se efectuará en el Centro de recepción.

La identificación y las características de calidad, establecidas en el artículo 7.º del Decreto 2934/1975, se determinarán, en todos los casos, mediante análisis, realizado en laboratorios oficiales o en el Instituto de la Grasa de Sevilla; a cuyo fin, se tomarán las muestras reglamentarias de los aceites, una vez realizada la entrega.

Contra el resultado de estos análisis podrán los interesados solicitar, en el plazo de diez días, a partir de la fecha de notificación, la práctica del análisis contradictorio realizado por un laboratorio oficial o por el Instituto de la Grasa de Sevilla, aceptándose como decisivo el dictamen que se emita.

Los gastos de estos análisis serán por cuenta del perdedor.

Si, como consecuencia de estos análisis, se comprobara que los aceites no reúnen las características exigidas, los vendedores deberán proceder a la retirada de los mismos, siendo por su cuenta los gastos que se produzcan.

10. La aceptación y clasificación definitiva de los aceites ofertados en venta se realizará por la C. A. T.

Una vez realizada la aceptación definitiva, se formularán por la C. A. T. los oportunos contratos de compra-venta, en nombre y representación del F. O. R. P. P. A.

Firmados los correspondientes contratos de compra-venta, se procederá a abonar el importe de los aceites comprados.

Por la C. A. T. se determinará el modelo de contrato-expediente de compraventa de aceite.

11. La C. A. T. remitirá semanalmente al F. O. R. P. P. A. relación detallada de las ofertas de ventas recibidas, y por el F. O. R. P. P. A. se procederá a la provisión de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos. La C. A. T. remitirá mensualmente al F. O. R. P. P. A. relación detallada de los contratos realizados.

II. Venta de los aceites adquiridos por el F. O. R. P. P. A.

g) Distribución y precios de venta:

12. La distribución de los aceites de oliva vírgenes adquiridos por el F. O. R. P. P. A. se realizará por la C. A. T. de forma que se produzca la mayor incidencia reguladora en el mercado.

13. Uno. Los precios de venta de los aceites, sobre Centro de recepción, serán los siguientes:

  Ptas/Kg.
Aceite de oliva virgen extra de hasta 0,5° de acidez. 82,75
Aceite de oliva virgen extra de más de 0,5° y hasta 1° de acidez. 82,00
Aceite de oliva virgen fino. 81,25

Dos. Los precios indicados en el punto anterior, a partir del mes de marzo y hasta el mes de julio, ambos inclusive, se incrementarán en 0,50 ptas/Kg. y mes. Como fecha de referencia para la aplicación de estos incrementos se tomará el de adjudicación provisional del aceite.

14. Las personas o Entidades autorizadas legalmente para ejercer el comercio e industria del aceite y que deseen ser adjudicatarias de aceites de oliva vírgenes propiedad del F. O. R. P. P. A. se dirigirán a la C. A. T., indicando cantidad y calidad del aceite que deseen adquirir, así como el Centro de recepción del que deseen retirarlo.

15. Realizada la adjudicación provisional de los aceites, la C. A. T. comunicará a los interesados la obligación de ingresar el importe de los aceites en la cuenta que a estos efectos se señale por el F. O. R. P. P. A.

Al propio tiempo, la C. A. T. comunicará al F. O. R. P. P. A. la adjudicación provisional realizada, el nombre del interesado y la cantidad que procede ingresar.

Comprobado, el ingreso por el F. O. R. P. P. A., éste lo comunicará inmediatamente a la C. A. T., para la adjudicación definitiva.

La C. A. T., a la vista de la comprobación del ingreso que realice el F. O. R. P. P. A., expedirá la orden de entrega al almacén correspondiente.

El Servicio Sindical de Almacenes Reguladores (Patrimonio Comunal Olivarero) del Sindicato Nacional del Olivo procederá a la entrega de la cantidad del aceite adjudicado, levantándose el acta correspondiente, que será suscrita por el adjudicatario, el apoderado del Centro de recepción y por un funcionario de la Delegación de Abastecimientos y Transportes de la provincia en que se encuentre el aceite.

16. Mensualmente, el Servicio Sindical de Almacenes Reguladores (Patrimonio Comunal Olivarero) del Sindicato Nacional del Olive remitirá al F. O. R. P. P. A. y a la C. A. T. relación detallada del movimiento de aceite habido en sus almacenes.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de enero de 1977.−El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Para conocimiento y cumplimiento de

Ilmos. Sres.: Director general de Comercio Interior y Comisario general de Abastecimientos y Transportes.

Presidente del Sindicato Nacional del Olivo.

Administrador general del F. O. R. P. P. A.

Secretario general del F. O. R. P. P. A.

ANEXO NUMERO 1

A) Escala de depreciaciones, en ptas/Kg., por el contenido en humedad:

 

Descuento

Ptas/Kg.

Más del 0,10 por 100 y hasta el 0,15 por 100 0,05
Más del 0,15 por 100 y hasta el 0,20 por 100 0,09
Más del 0,20 por 100 y hasta el 0,25 por 100 0,14
Más del 0,25 por 100 y hasta el 0,30 por 100 0,20
Más del 0,30 por 100 y hasta el 0,35 por 100 0,26
Más del 0,35 por 100 y hasta el 0,40 por 100 0,32
Más del 0,40 por 100 y hasta el 0,45 por 100 0,38
Más del 0,45 por 100 y hasta el 0,50 por 100 0,50

B) Escala de depreciaciones, en ptas/Kg., por el contenido de impurezas insolubles en éter:

 

Descuento

Ptas/Kg.

Más del 0,10 por 100 y hasta el 0,15 por 100 0,06
Más del 0,15 por 100 y hasta el 0,20 por 100 0,11
ANEXO NUMERO 2
Provincia Almacenes del Servicio de Almacenes Reguladores del Sindicato Nacional del Olivo
Jaén. Beas de Segura.
Espeluy.
Jaén.
Linares.
Martos.
Torredonjimeno.
Córdoba. Baena.
Lucena.
Montero.
Puente Genil.
Sevilla. Marchena.
Málaga. Antequera.
Granada. Atarfe.
Toledo. Mora.
Badajoz. Villafranca de los Barros.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 02/02/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • lo establecido en la norma 4 y se Complementa la norma 10, por Resolución de 20 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14875).
    • lo establecido en la norma 5, por Resolución de 26 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13353).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 21 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10892).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.3 y con la disposición final primera del Decreto 3076/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1448).
  • CITA Decreto 2934/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23745).
Materias
  • Aceites vegetales

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