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Documento BOE-A-1977-10892

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios complementaria de la de 21 de enero de 1977 por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1976/77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1977, páginas 9526 a 9526 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-10892

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.:

Las condiciones en que se ha desarrollado la última fase de producción de la campaña oleícola 1976/77 han motivado la producción de aceites de oliva vírgenes corrientes en proporción muy superior a la de otras campañas, por lo que se hace aconsejable extender a este tipo de aceites las medidas de regulación.

Esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 3076/1976, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1977, y con el acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. del día 30 de marzo de 1977, tiene a bien dictar la siguiente:

Norma única.

En la presente campaña, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, el F. O. R. P. P. A. adquirirá los aceites de oliva vírgenes corrientes que respondan a las determinaciones y características definidas en el artículo séptimo del Decreto 2934/1975, realizándose la adquisición y venta de los mismos en las condiciones y modalidades previstas en la Resolución de dicho Organismo de 21 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 28, de 2 de febrero). Los precios, sobre centro de recepción, serán los siguientes:

  Ptas/kg.
Precios de adquisición.
Aceite de oliva virgen corriente de hasta 2° de acidez. 78,50
Aceite de oliva virgen corriente de más de 2° y hasta 3° de acidez. 77
Precios de venta.
Aceite de oliva virgen corriente de hasta 2° de acidez. 80,50
Aceite de oliva virgen corriente de más de 2° y hasta 3° de acidez. 79

Dichos precios de adquisición y de venta se incrementarán en las cantidades y en las condiciones establecidas en las normas 5.ª dos y 13 dos de la Resolución de 21 de enero de 1977.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1977. — El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Para conocimiento y cumplimiento de

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Presidente del Sindicato Nacional del Olivo, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1977
  • Fecha de publicación: 03/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Resolución de 21 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2895).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3076/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1448).
  • CITA Decreto 2934/1975, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-2375).
Materias
  • Aceites vegetales

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