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Documento BOE-A-1977-28472

Orden de 26 de octubre de 1977 por la que se crea el distintivo de permanencia en el servicio para el personal de la Guardería Forestal del Estado y de la propia del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1977, páginas 26187 a 26187 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-28472

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Guardería Forestal del Estado y la propia del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) vienen dedicándose a la custodia y policía de la riqueza forestal pública, de la cinegética y piscícola y a la dirección y fiscalización del personal obrero en trabajos de aprovechamiento, conservación y mejora de los montes, así como en los de repoblación forestal, piscícola y cinegética.

Estos funcionarios cumplen con sus misiones en unas condiciones, muchas veces, de mayor penosidad y peligrosidad que la habitual en otras funciones de la Administración del Estado. Por ello, y cumpliéndose además en el presente año el primer centenario de la creación del Cuerpo de Guardería Forestal, se hace necesario prestar, de un lado, el homenaje merecido, y de otro, premiar la abnegación, espíritu de sacrificio y prolongada permanencia en el servicio de este personal.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con el fin de premiar los méritos que concurren en el personal que integra el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y la propia del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se crea distintivo de permanencia en el servicio, con la descripción y condiciones de concesión que se indican.

Segundo.

El distintivo estará formado por placa metálica con corona real y en su centro llevará óvalo con la leyenda «Honor al Mérito Forestal», resaltando en el interior del mismo una alegoría representando un árbol tema principal de la labor realizada por ambas Guarderías.

Este distintivo se llevará colocado en el lado izquierdo de la guerrera, a la altura de su primer botón y en el eje de su bolsillo superior.

El distintivo se verificará con arreglo al siguiente diseño:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/285/28472_8486603_image1.png

Tercero.

Tendrán derecho a su uso todos los funcionarios del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, los de la Guardería propia del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y los de la Guardería laboral de los parques nacionales, reservas nacionales de caza y otros espacios naturales tutelados por ICONA que hayan prestado, de forma continuada o interrumpida, veinticinco años de servicios de campo, sin que conste en su expediente ninguna nota desfavorable proveniente de delito, salvo los de imprudencia que señala el Código Penal.

No obstante, este Ministerio podrá denegar su concesión cuando las notas desfavorables que consten en el expediente de los solicitantes no les haga merecedores de tal distinción.

Cuarto.

El distintivo de permanencia se solicitará del Ministro de Agricultura mediante instancia del interesado, que informada por el Jefe de la dependencia donde el peticionario preste sus servicios será cursada al Subsecretario del Departamento.

Su concesión se publicará en la «Colección Legislativa Forestal».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de octubre de 1977.

MARTINEZ GENIQUE

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1977
  • Fecha de publicación: 29/11/1977
Referencias anteriores
  • CITA Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
Materias
  • Caza
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Distintivos
  • Espacios naturales protegidos
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Parques Nacionales

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