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Documento BOE-A-1977-28375

Real Decreto 3058/1977, de 28 de octubre, por el que se establecen las vacantes fijas que han de darse al ascenso en el Ejército del Aire durante el ciclo anual 1977-78.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1977, páginas 26131 a 26132 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1977-28375

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo decimonoveno de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley número veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire procedentes de la enseñanza militar superior o de la enseñanza superior, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Las vacantes fijas que se establecen para el ciclo anual de uno de julio de mil novecientos setenta y siete al treinta de junio de mil novecientos setenta y ocho, ambos inclusive, en los empleos del Arma de Aviación, Escalas del Aire y la de Tropas y Servicios y en los Cuerpos del Ejército del Aire que se indican, son las siguientes:

Uno. Arma de Aviación:

a) Escala del Aire.

En el empleo de Coronel, trece.

En el empleo de Teniente Coronel, veintisiete.

En el empleo de Comandante, veintiocho.

b) Escala de Tropas y Servicios.

En el empleo de Coronel, tres.

En el empleo de Teniente Coronel, diez.

En el empleo de Comandante, veinte.

Dos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos:

a) Escala de Ingenieros Aeronáuticos.

En el empleo de Coronel, dos.

En el empleo de Teniente Coronel, tres.

En el empleo de Comandante, cinco.

b) Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos:

En el empleo de Comandante, dieciséis.

Tres. Cuerpo Jurídico:

En el empleo de Coronel, cero.

En el empleo de Teniente Coronel, una.

En el empleo de Comandante, una.

Cuatro. Cuerpo de Intendencia:

En el empleo de Coronel, una.

En el empleo de Teniente Coronel, tres.

En el empleo de Comandante, seis.

Cinco. Cuerpo de Intervención:

En el empleo de Coronel, una.

En el empleo de Teniente Coronel, una.

En el empleo de Comandante, dos.

Seis. Cuerpo de Sanidad:

En el empleo de Coronel, una.

En el empleo de Teniente Coronel, cuatro.

En el empleo de Comandante, ocho.

Siete. Cuerpo de Farmacia:

En el empleo de Coronel, cero.

En el empleo de Teniente Coronel, cero.

En el empleo de Comandante, dos.

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 29/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 51/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-517).
  • CITA Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13510).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo Jurídico del Aire
  • Ejército del Aire
  • Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación
  • Escala del Aire del Arma de Aviación

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