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Documento BOE-A-1977-28374

Real Decreto 3057/1977, de 28 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 51/1969, de 26 de abril, con la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio, sobre ascensos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1977, páginas 26131 a 26131 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1977-28374

TEXTO ORIGINAL

El artículo séptimo de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, dispone que sólo podrán ser clasificados para el ascenso a los empleos de Coronel y Teniente Coronel los que se encuentren en la zona de clasificación. Dicha zona se fijará de tal forma que quienes en su momento alcancen el ascenso hayan pasado, normalmente, por dos clasificaciones en el empleo.

El artículo decimonoveno de dicha Ley dispone asimismo que por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Aire, se señalará en los empleos de Jefe el número de vacantes fijas que, en las Escalas del Aire y de Tropas y Servicios del Arma de Aviación y en las de los Cuerpos, han de darse al ascenso por períodos comprendidos entre el primero de julio de un año y el del siguiente. Estos números serán función de los efectivos de cada empleo y escala y de los años de permanencia en el mismo que para cada escala se establezcan.

Procede pues fijar, por una parte, la amplitud precisa de las zonas de clasificación para el ascenso a Coronel y Teniente Coronel, y determinar, por otra, lo que de hecho constituye uno de los objetivos que se pretenden alcanzar con la citada Ley: Los tiempos normales de permanencia en cada empleo y escala que constituyen la base de las carreras-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las zonas de clasificación para el ascenso a Coronel y Teniente Coronel de las Escalas del Aire y de Tropas y Servicios del Arma de Aviación y de los Cuerpos del Ejército del Aire, se extenderán, dentro de cada empleo y escala, desde el Jefe de mayor antigüedad hasta aquel cuyo número en el escalafón coincida con el doble del de vacantes fijas declaradas para dicho empleo y escala, ambos inclusive.

Dos. Normalmente, para la determinación de las zonas de clasificación, se partirá de la situación de los escalafones existentes el día primero de abril de cada año.

Artículo 2.

A fin de poder cumplimentar lo dispuesto en el artículo decimonoveno de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, sobre producción de vacantes forzosas, los Comandantes de la Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos serán clasificados anualmente, en forma análoga a las restantes escalas.

Artículo 3.

Se fijan para los distintos empleos de las Escalas del Aire y de Tropas y Servicios del Arma de Aviación, así como para los de los Cuerpos del Ejército del Aire, los siguientes tiempos normales de permanencia:

Uno. Arma de Aviación:

a) Escala del Aire.

Coronel, cinco años.

Teniente Coronel, seis años.

Comandante, siete años.

Capitán y Teniente, catorce años.

b) Escala de Tropas y Servicios.

Coronel, cinco años.

Teniente Coronel, siete años.

Comandante, nueve años.

Capitán y Teniente, catorce años.

Dos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos:

a) Escala de Ingenieros Aeronáuticos.

Coronel, siete años.

Teniente Coronel, ocho años.

Comandante, diez años.

Capitán, catorce años.

b) Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Comandante, diez años.

Capitán y Teniente, veintisiete años.

Tres. Cuerpos de Intendencia, Sanidad, Farmacia, Jurídico e Intervención.

Coronel, siete años.

Teniente Coronel, ocho años.

Comandante, diez años.

Capitán y Teniente, catorce años.

Artículo 4.

Al objeto de asegurar la correcta regulación de las carreras, los ingresos que deban producirse en cada Escala del Arma de Aviación y en las de los Cuerpos del Ejército del Aire serán función de los respectivos efectivos de Oficial y de los tiempos normales de permanencia que se señalan en el artículo anterior.

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 29/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1977
  • Fecha de derogación: 01/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30737).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 641/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-15942).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA parcialmente la Ley 51/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-517).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo Jurídico del Aire
  • Ejército del Aire
  • Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación
  • Escala del Aire del Arma de Aviación

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