Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-23163

Real Decreto 2400/1977, de 17 de junio, sobre complementos de destino del personal de la Audiencia Nacional, Juzgados de Instrucción y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1977, páginas 21066 a 21066 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-23163

TEXTO ORIGINAL

Creada por Real Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción, se hace preciso fijar el complemento de destino del personal que integran los nuevos Órganos judiciales, al objeto de adecuar sus retribuciones complementarias a lo prevenido en el Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, regulador del régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, modificado por Decretos mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio; ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, y tres mil doscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta y uno de diciembre.

Al propio tiempo y para compensar la mayor penosidad que llevan implícitos los servicios de guardia, una vez producida la separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de determinadas capitales, y el régimen de exclusividad establecido para determinados Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social, procede, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo diez del citado Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, introducir un nuevo concepto dentro de los complementos de destino que relaciona.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del de Justicia, con el informe de la Sala de Gobierno, del Tribunal Supremo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo 1.

El complemento de destino de los funcionarios que integran la Audiencia Nacional abarcará los siguientes conceptos:

a) Jerarquía del Órgano judicial o especial idoneidad para servirlo conforme a las disposiciones orgánicas.

b) Categoría personal.

c) Representación inherente al cargo.

d) Jefatura.

Artículo 2.

Por razón de jerarquía del Órgano o especial idoneidad para servirlo, se acreditarán:

a) Diez puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.

b) Ocho puntos a los Presidentes de Sala, Presidentes de Sección, Magistrados, Jueces centrales de Instrucción, Fiscal, Teniente Fiscal y Abogados Fiscales de la misma Audiencia.

Artículo 3.

Por razón de la categoría personal del funcionario o destino servido en la Audiencia Nacional, se acreditarán:

a) Treinta puntos a su Presidente.

b) Veintiocho coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal.

c) Veintisiete coma cinco puntos a los Presidentes de Sección, Magistrados, Jueces centrales de Instrucción, Teniente Fiscal y Abogados Fiscales.

d) Diecisiete coma cinco puntos al Secretario de Gobierno.

e) Dieciséis coma cinco puntos a los Secretarios de Sección, de la Fiscalía de la misma Audiencia y Secretarios de los Juzgados Centrales de Instrucción.

f) Ocho coma un puntos a los Oficiales.

g) Nueve coma tres puntos a los Auxiliares.

h) Cinco puntos a los Agentes judiciales.

Artículo 4.

Por la representación inherente al cargo se acreditarán:

a) Seis puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.

b) Dos coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal de dicha Audiencia.

Artículo 5.

Por Jefatura de Órgano o personal se acreditarán:

a) Cuatro coma cinco puntos al Presidente de la Audiencia Nacional.

b) Dos coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal de la misma Audiencia.

c) Un punto a los Presidentes de Sección y Teniente Fiscal.

d) Uno coma cinco puntos a su Secretario de Gobierno.

Artículo 6.

Por la mayor penosidad del servicio de guardia se acreditarán:

Primero. Tres puntos a los Jueces de Instrucción y de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Madrid y Barcelona.

Segundo. Dos coma cinco puntos a los Secretarios y Oficiales con destino en los referidos Juzgados y Profesores y Oficiales de las tres Secciones del Instituto Nacional de Toxicología.

Tercero. Dos puntos a los Auxiliares y Agentes de los referidos Juzgados e Instituto.

Cuarto. Dos puntos a los demás Jueces de Instrucción de cometido exclusivamente penal y Jueces de Peligrosidad y Rehabilitación Social dedicados a esté único cometido.

Quinto. Uno coma cinco puntos a los Secretarios y Oficiales de estos últimos Juzgados.

Sexto. Un punto a los Auxiliares y Agentes con igual destino.

Artículo 7.

El presente Real Decreto, en cuanto al complemento de destino del personal de la Audiencia Nacional, producirá sus efectos desde la fecha de su constitución, y el complemento de penosidad, desde el día primero de enero de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 20/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1977
  • Efectos del complemento de destino desde la fecha de Constitución de la Audiencia Nacional.
  • Efectos del complemento de penosidad desde el 1 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Reconociendo Complemento de Penosidad a los Medicos Forenses de determinadas Capitales: Real Decreto 3535/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1978-2938).
Referencias anteriores
Materias
  • Audiencia Nacional
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social
  • Retribuciones Administración Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid