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Documento BOE-A-1976-2569

Decreto 131/1976, de 9 de enero, por el que se introducen determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1976, páginas 2346 a 2347 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-2569

TEXTO ORIGINAL

El personal al servicio de la justicia, por la naturaleza específica de la función que desarrolla y el peculiar régimen de incompatibilidades a que está sometido, se rige en el aspecto económico por una legislación privativa que, a fin de acomodarla a las circunstancias del momento, debe ser revisada independientemente de las medidas que se adopten en otras esferas de la Administración del Estado.

Para ello resulta aconsejable reforzar el complemento de destino del personal judicial y fiscal y actualizar el régimen de incentivos para el Secretariado y el resto del personal, al par que se integran en los complementos así revisados las gratificaciones acordadas por el Consejo de Ministros de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa iniciativa del de Justicia, de acuerdo con el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo cuarto, apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del Decreto mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y dos, de veintisiete de abril, modificado por Decreto mil setecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de junio, quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo cuarto.

Por razón del destino servido, se acreditarán:

a) Treinta y un puntos al Presidente del Tribunal Supremo.

b) Veintiocho coma cinco puntos a los Presidentes de Sala y Fiscal del mismo Tribunal.

c) Veintisiete puntos a los Presidentes de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona, Inspector Delegado Jefe de la Inspección Central de Tribunales, Magistrados del Tribunal Supremo, Fiscales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona, Inspector Fiscal, Teniente Fiscal y Fiscales generales del Tribunal Supremo.

d) Veintiséis puntos a los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal con categoría de Magistrado o Fiscal, respectivamente.

e) Diecinueve puntos a los miembros de las Carreras Judicial o Fiscal con categoría de Juez de Primera Instancia o Abogado Fiscal, respectivamente.

f) Doce puntos a los Jueces municipales.

g) Siete coma cinco a los Jueces comarcales y Fiscales municipales y comarcales.

h) Diez puntos al Secretario de Gobierno y nueve al Vicesecretario, Secretarios de Sala y de la Fiscalía del Tribunal Supremo.»

Artículo segundo.

El artículo trece del mismo Decreto quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo trece.

Uno. El incentivo de los funcionarios comprendidos en el artículo diecisiete de la Ley tendrá las siguientes modalidades:

a) Incentivo fijo, que considerará la productividad normal que deba ser atribuida a todos los funcionarios, y la mayor dificultad que, según la importancia del órgano, presente la función a retribuir. Su cuantía se determinará por el Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sin que pueda exceder del noventa por ciento del crédito destinado a estas atenciones.

b) Incentivo proporcional que se hará efectivo al Secretario y personal que a tal fin se proponga por el titular del Organismo respectivo, y que estará en relación con la recaudación y gestión de la Tasa Judicial, sin perjuicio de que pueda fijarse un mínimo a determinados Organismos o corregir las diferencias excesivas que pudieran originarse en una misma población entre órganos de distinto orden jurisdiccional.

c) Incentivo extraordinario, determinado en relación con el aumento de recaudación obtenida en un año, respecto del alcanzado en el mismo período anterior.

Dos. El Ministerio de Justicia dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del régimen de incentivos, que estará condicionado por las limitaciones impuestas por los créditos que para estas atenciones figuran en el presupuesto del Departamento.»

Artículo tercero.

Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y seis, en cuya fecha dejará de reclamarse al personal al servicio de la justicia la gratificación mensual concedida con carácter general por acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 04/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1976.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 13 del Decreto 1173/1972, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1972-715).
  • CITA Decreto 1734/1973, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1973-1002).
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones Administración Civil

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