Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-15670

Orden de 29 de abril de 1977 por la que se establece el Registro Civil único de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1977, páginas 15467 a 15468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-15670

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en numerosas localidades, se extiende ahora a Vigo,

En su virtud, Este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Vigo el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria, así como la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los asuntos civiles, excepto los consignados en el artículo siguiente, los actos de conciliación, los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia o de Instrucción de Vigo, en el régimen de reparto que se establezca.

Artículo 4.

Se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial, de acuerdo con la Sala de Gobierno, para establecer el sistema de reparto de los juicios civiles de cognición, que se estime más conveniente para el servicio, entre todos los Juzgados Municipales de Vigo.

Artículo 5.

Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.

Disposición adicional primera.

El archivo de los antiguos Registros Civiles del término municipal de Vigo, quedará a cargo del Juez municipal número 1.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de abril de 1977.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1977
  • Fecha de publicación: 09/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION elevando a definitiva la Organización, por Orden de 15 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16678).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA:
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid