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Documento BOE-A-1977-15430

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se regula el uso en ganadería de las sustancias de naturaleza hormonal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1977, páginas 15243 a 15243 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-15430

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En virtud de las facultades que me confiere la Orden ministerial de 14 de mayo de 1934, por la que se aprueba el Reglamento sobre elaboración y venta de especialidades farmacéuticas, desinfectantes y sueros y vacunas para ganadería, he tenido a bien disponer:

Primero.

En el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se efectuará la revisión y convalidación, si procede, de los productos zoosanitarios en cuya composición intervengan sustancias de naturaleza hormonal.

Segundo.

La revisión a que se alude en el apartado anterior se solicitará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria, a la que se acompañará la documentación justificativa que se estime pertinente.

Tercero.

A partir de los indicados tres meses, los preparados zoosanitarios que contengan sustancias de naturaleza hormonal, sólo podrán comercializarse si han sido convalidados y si se utilizan exclusivamente con fines terapéuticos o como modificadores de la reproducción.

Cuarto.

Las sustancias a que hace referencia esta disposición únicamente podrán dispensarse y utilizarse bajo prescripción y control de veterinarios colegiados.

Quinto.

Queda prohibida, desde el día siguiente a la aparición de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la importación y elaboración con destino a los animales, de sustancias hormonales o preparados zoosanitarios que las contengan, para usos distintos a los terapéuticos y de modificación de la reproducción.

Sexto.

Las infracciones a lo dispuesto en esta normativa serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de junio de 1977.–El Director general, Luis García García.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Sanidad Animal y Subdirector general de Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1977
  • Fecha de publicación: 07/07/1977
  • Fecha de derogación: 22/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Reglamento aprobado por Orden de 14 de mayo de 1934.
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria

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