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Documento BOE-A-1977-15042

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, regulando el régimen de importación en Ecuador de vehículos, maquinaria y equipos necesarios para el Desarrollo del Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano sobre Cooperación Técnica en Materia de Recursos Geológico-Mineros, de fecha 10 de marzo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14861 a 14861 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-15042

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE ESPAÑA

Quito, 9 de febrero de 1977.

Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con referencia al Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano sobre Cooperación Técnica en Materia de Recursos Geológico-Mineros, celebrado entre nuestros Gobiernos el día 4 de febrero de 1977, al que desea mi Gobierno agregar normas que dicten un régimen para regular la importación de vehículos, maquinarias y equipos específicos, necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en el mencionado Acuerdo Complementario.

Para llenar el vacío ocasionado en la formulación dé dicho Acuerdo, tengo a honra proponer a Vuestra Excelencia la adición al artículo I, numeral 3, de los dos siguientes incisos ampliatorios:

«El Gobierno del Ecuador se compromete a conceder, libre de derechos, el ingreso de material de laboratorio, vehículos, maquinaria y equipos específicos, destinados a los trabajos, estudios e investigaciones que corran a cargo de los expertos españoles integrantes de la Misión Técnica Geológico-Minera, designados por el Gobierno español, al tenor de lo acordado en el Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano.»

«Los materiales, vehículos, maquinarias y equipos de que trate el inciso anterior, una vez terminadas las labores encomendadas a la dirección de los expertos españoles antes mencionados, serán reexportados desde el Ecuador, u ofrecidos, a título gratuito, al Ministerio de Recursos Naturales.»

Si los términos de los incisos ampliatorios arriba transcritos son aceptados por el Gobierno ecuatoriano, le ruego, señor Ministro, tenga a bien ordenar que la presente nota, junto con la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia, sean incorporadas al Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano en Materia de Recursos Geológico-Mineros, pasando así a constituir un compromiso formal entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.–Manuel Gómez-Acebo, Embajador de España.

Excmo. Sr. D. Jorge Salvador Lara, Ministro de Relaciones Exteriores. Quito.

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Quito, a 10 de marzo de 1977.

Señor Embajador:

Tengo a honra avisar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia, número 6-F, de 9 de febrero del presente año, cuyo texto es el siguiente:

«Señor Ministro:

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con referencia al Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano sobre Cooperación Técnica en Materia de Recursos Geológico-Mineros, celebrado entre nuestros Gobiernos el día 4 de febrero de 1977, al que desea mi Gobierno agregar normas que dicten un régimen para regular la importación de vehículos, maquinarias y equipos específicos necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en el mencionado Acuerdo Complementario.

Para llenar el vacío ocasionado en la formulación de dicho Acuerdo, tengo a honra proponer a Vuestra Excelencia la adición al artículo I, numeral 3, de los dos siguientes incisos ampliatorios:

«El Gobierno del Ecuador se compromete a conceder, libre de derechos, el ingreso del material de laboratorio, vehículos, maquinaria y equipos específicos, destinados a los trabajos, estudios e investigaciones que corran a cargo de los expertos españoles integrantes de la Misión Técnica Geológico-Minera, designados por el Gobierno español, al tenor de lo acordado en el Convenio Hispano-Ecuatoriano.»

«Los materiales, vehículos, maquinarias y equipos de que trate el inciso anterior, una vez terminadas las labores encomendadas a la dirección de los expertos españoles antes mencionados, serán reexportados desde el Ecuador, u ofrecidos, a título gratuito, al Ministerio de Recursos Naturales.»

Si los términos de los incisos ampliatorios arriba transcritos son aceptados por el Gobierno ecuatoriano, le ruego, señor Ministro, tenga a bien ordenar que la presente nota, junto con la respuesta afirmativa de Vuestra Excelencia, sean incorporadas al Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano en Materia de Recursos Geológico-Mineros, pasando así a constituir un compromiso formal entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración (f). Manuel Gómez-Acebo, Embajador de España.»

Al comunicar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno del Ecuador, con las estipulaciones constantes en el texto arriba transcrito, me es grato manifestar que esta Nota y la de Vuestra Excelencia a la que me refiero constituyen Acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos sobre este asunto.

Me valgo de la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Jorge Salvador Lara, Ministro de Relaciones Exteriores.

Excmo. Sr. D. Manuel Gómez-Acebo, Embajador de España.

Quito.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 10 de marzo de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de junio de 1977.–El Secretario general Técnico Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/03/1977
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de junio de 1977.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. I.3 del Acuerdo de 4 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-6171).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Minas

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