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Documento BOE-A-1977-15041

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Corea para la mutua protección de la propiedad industrial, hecho en Seúl el 31 de julio de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1977, páginas 14860 a 14861 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-15041

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE ESPAÑA

Seúl, 31 de julio de 1975

Excelencia:

Tengo el honor de informar a V. E. que el Gobierno del Estado español está dispuesto a concluir con el Gobierno de la República de Corea el siguiente Acuerdo, concerniente al otorgamiento y protección mutuos de los derechos de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos, marcas de fábrica u otros derechos de propiedad industrial que puedan reconocerse por la legislación nacional de alguno de los dos países a los nacionales del otro país.

1. Las personas físicas y jurídicas de cualquiera de los dos países en el territorio del otro país gozarán de los mismos derechos que se otorguen a personas físicas o jurídicas del otro país con respecto a los derechos para el registro y protección de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos, marcas de fábrica u otros derechos de propiedad industrial que puedan reconocerse por la legislación nacional de cualquiera de los dos países, sin que sea óbice para ello el domicilio o el establecimiento en el otro país.

2. Las personas físicas y jurídicas de cualquiera de los dos países que hubieran depositado debidamente en uno de ellos una solicitud de derechos para el registro y protección de patentes de invención, modelos de utilidad y de dibujos u otros derechos de propiedad industrial, cuyo derecho de prioridad pueda reconocerse por la legislación nacional de cualquiera de los países, gozarán a los fines de su depósito en el otro país de un derecho de prioridad durante el período establecido por las leyes y reglamentos pertinentes de cualquiera de ellos.

3. A fin de asegurar la protección a la que se refieren los dos párrafos precedentes, las personas físicas y jurídicas de cualquiera de los dos países estarán sujetas a las leyes y reglamentos pertinentes del país en el que fuera solicitada la protección.

4. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta tanto una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra su intención de dar por terminado el Acuerdo con una antelación de seis meses.

Si las estipulaciones precedentes son aceptables para el Gobierno de la República de Corea, tengo el honor de proponer que la presente nota y la respuesta de V. E. a la misma constituyan un Acuerdo sobre la materia, que entrará en vigor provisionalmente en la fecha de recepción de dicha respuesta por este Ministerio de Asuntos Exteriores y definitivamente quince días después de la fecha en la que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas, encaminadas a lograr la plena vigencia del Acuerdo.

Ruego a V. E. acepte el testimonio de mi más alta consideración.

José M. Aguado,

Embajador extraordinario y plenipotenciario de España en la República de Corea

Excelentísimo señor Kim Dong. Jo,

Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Corea. Seúl

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Seúl, 31 de julio de 1975

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de acusar recibo de la Nota de V. E., fechada el 31 de julio de 1975, que dice lo siguiente:

«Tengo a honra informar a V. E. de que el Gobierno del Estado español está dispuesto a concertar con el Gobierno de la República de Corea el acuerdo siguiente, relativo a la concesión y protección mutuas de derechos de patente de invención, modelos de utilidad, diseños, marcas de fábrica u otros derechos de propiedad industrial que reconozca la legislación nacional de uno de los dos países a los nacionales del otro país.

1. Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de los dos países en el territorio del otro país gozarán de los mismos derechos atribuidos a las personas naturales y jurídicas de ese otro país en lo relativo a los derechos de registro y protección de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños, marcas comerciales u otros derechos de propiedad industrial que pudieran reconocerse en la legislación nacional de cualquiera de los dos países, independientemente de que tengan un domicilio social o un establecimiento en ese otro país.

2. Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de los dos países que hubieren presentado en debida forma una solicitad en uno de los países para una patente de invención, el registro de modelos de utilidad y de diseño u otros derechos de propiedad industrial cuyo derecho de prioridad estuviere reconocido por la legislación nacional de cualquiera de los dos países.

3. Con el fin de garantizar la protección a que se hace referencia en los dos párrafos precedentes, las personas naturales y jurídicas de ambos países quedarán sometidas a las leyes y reglamentos del país en el que se solicitare la protección.

4. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta tanto que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra parte, con seis meses de antelación, su intención de dar por terminado el Acuerdo.

Si las disposiciones precedentes son aceptables para el Gobierno de la República de Corea, tengo asimismo la honra de proponer que la presente Nota y la respuesta de V. E. a la misma constituyan un Acuerdo sobre la cuestión, que entraría en vigor provisionalmente en la fecha en que el Ministerio de Asuntos Exteriores recibiera dicha respuesta y definitivamente quince días después de que las Partes Contratantes se hubieren notificado mutuamente el cumplimiento de las formalidades jurídicas internas para la entrada en vigor del Acuerdo.»

Tengo asimismo la honra de informar a V. E. que las disposiciones precedentes son aceptables para el Gobierno de la República de Corea y de confirmar que la Nota de V. E. y la presente Nota de contestación a la misma constituirán un Acuerdo sobre la cuestión que entrará en vigor provisionalmente en la fecha de esta contestación y definitivamente quince días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hubieren notificado recíprocamente que han quedado cumplidas sus formalidades jurídicas internas respectivas para la entrada en vigor del Acuerdo.

Reitero a V. E. el testimonio de mi más alta consideración.

Kim Dong Jo,

Ministro de Asuntos Exteriores

Excelentísimo señor don José M. Aguado.

Embajador de España en Corea.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 15 de agosto de 1975, habiéndose notificado las Partes el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales el 31 de julio de 1975, de conformidad con lo establecido en el texto del Acuerdo.

Madrid, 8 de junio de 1977.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 31/07/1975
  • Fecha de publicación: 02/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 1977.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Corea del Sur
  • Modelos de utilidad
  • Patentes
  • Propiedad Industrial

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