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Documento BOE-A-1977-1450

Orden de 23 de diciembre de 1976 sobre finalización de plazo de admisión de solicitudes para acogerse a los beneficios de la Acción Concertada de la Piel.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1977, páginas 1167 a 1167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-1450

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de agosto de 1964 se publicaron las bases generales para el régimen de Acción Concertada en el Sector de la Piel, encomendándose al Ministerio de Industria la ejecución y desarrollo de aquéllas. El fundamento legal de las aludidas bases, vigentes a la fecha, se hallaba en el artículo quinto de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, por la que se aprobó el I Plan de Desarrollo Económico y Social, y en la actualidad en el articulo 46 del texto refundido de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social, aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio.

Las normas sobre procedimiento para la efectividad del régimen de Acción Concertada se dictaron por Orden de este Ministerio de 15 de septiembre de 1964, que dispuso la presentación de solicitudes en el plazo de un año, con posterioridad abierto a virtud de Órdenes que establecieron plazos ya vencidos también.

Por último, la Orden de 21 de octubre de 1972 de este Ministerio estableció que durante la vigencia del III Plan de Desarrollo Económico y Social las Empresas del Sector de la Piel que desearan acogerse al régimen de Acción Concertada podrían solicitarlo del Ministerio de Industria.

Teniendo en cuenta que las Empresas del Sector han mostrado gran interés en hacer uso de este medio para su desarrollo, según las solicitudes formuladas en los primeros concursos y que, con posterioridad, su eficacia ha ido descendiendo paulatinamente, y considerando la situación coyuntural del Sector, se estima oportuno fijar una fecha límite para solicitar acogerse al régimen de Acción Concertada.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el número segundo de la Orden de 22 de agosto de 1964, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se establece como límite para acogerse al régimen de Acción Concertada de la Piel el 31 de marzo de 1977.

Segundo.

Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 15 de septiembre de 1964.

Tercero.

Queda derogada la Orden de 21 de octubre de 1972 sobre admisión de solicitudes para acogerse a los beneficios de la Acción Concertada de la Piel.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de diciembre de 1976.

PÉREZ DE BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1976
  • Fecha de publicación: 18/01/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 21 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1555).
  • DE CONFORMIDAD con el número 2 de la Orden de 22 de agosto de 1964 (Ref. BOE-A-1964-13131).
  • CITA:
    • Ley del Plan de desarrollo Económico y social, texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-876).
    • Ley 194/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22668).
Materias
  • Acción concertada
  • Curtidos
  • Pieles y cueros

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