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Documento BOE-A-1977-10742

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se desarrolla la Orden de 1 de abril de 1977 sobre adaptación de la organización colegial de Ayudantes técnicos sanitarios a las normas de la Ley de Colegios Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9351 a 9353 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-10742

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de abril de 1977, sobre adaptación de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios a las normas de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, prevé, en su articulo 5.° las facultades de la Dirección General de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Con anterioridad al 2 de mayo del año en curso, los órganos directivos nacionales y provinciales de las tres Secciones de Practicantes, Matronas y Enfermeras, existentes en la actualidad, se aglutinarán de forma indiscriminada para constituir Juntas Provisionales conjuntas de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

2. Dentro del citado plazo, las Juntas Provisionales nacional y provinciales designarán, cada uno de ellas, un presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario mediante elección directa entre todos los miembros de cada Junta Provisional, sin necesidad de proclamación previa de candidaturas y de forma indiscriminada en cuanto a la procedencia de una u otra Sección profesional.

3. Asimismo, dentro del plazo indicado en los dos artículos anteriores, las Juntas Provisionales Provinciales convocarán oficialmente la celebración de elecciones para la formación de Comisiones Provinciales encargadas de participar en la elaboración y puesta en marcha de los nuevos Estatutos Generales de la Organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, las Juntas Provinciales elaborarán y publicarán la relación conjunta o Censo de votantes, de forma que se encuentren en el mismo todos los profesionales ejercientes en la provincia y colegiados en cualquiera de las tres ramas, no admitiéndose la posibilidad de que un elector pueda aparecer inscrito duplicadamente en el citado Censo.

El Censo de votantes será difundido mediante su exhibición, a partir de dicha fecha, en los distintos Colegios Provinciales, a fin de que puedan formularse, si se estimaren necesarias, las oportunas reclamaciones, que en todo caso habrán de ser resueltas con anterioridad a la presentación de candidaturas.

Las Juntas Provisionales provinciales comunicarán el Censo electoral y los datos referentes a las convocatorias a las respectivas Jefaturas Provinciales de Sanidad.

Si antes del 2 de mayo del presente año cualquier Junta Provisional no hubiese comunicado la convocatoria de elecciones y el Censo de votantes a la correspondiente Jefatura Provincial de Sanidad, ésta procederá urgentemente a convocar las elecciones y a acordar las medidas adecuadas para su celebración.

4. Con anterioridad al 2 de junio del año en curso, todos los profesionales inscritos hasta ahora en cualquiera de las Secciones de Practicantes, Matronas y Enfermeras de cada Colegio Provincial elegirán dentro de su ámbito territorial una Comisión Provincial de doce miembros, de acuerdo con las siguientes normas electorales:

4.1 Todo colegiado inscrito en cualquiera de las Secciones profesionales de cada Colegio Provincial podrá votar de modo directo, secreto e indiscriminado a cualquiera de los candidatos que se presenten para formar parte de las Comisiones Provinciales, aunque hasta el momento pertenecieran a cualquiera de las otras Secciones.

4.2 Los colegiados residentes en localidad distinta a la capital de la provincia, podrán emitir su voto por correo a tenor de las siguientes instrucciones:

a) La papeleta con los nombres de los candidatos a quienes se otorgue el voto, será doblada e introducida en un sobre en cuya parte exterior consten estos datos:

— Nombre y apellidos del elector.

— Número de colegiado.

— Localidad y domicilio.

— Firma del elector.

b) Este sobre, herméticamente cerrado, será introducido, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en otro sobre, remitido por correo certificado y con una antelación de cinco días, a la «Mesa electoral del Colegio Provincial de Ayudantes Técnicos Sanitarios», y en cuyo reverso hará constar el nombre y apellidos del remitente, dirección y número de colegiado.

c) El sobre exterior será abierto por los Secretarios de las Mesas electorales en presencia de los miembros componentes de las mismas y, tras haber cotejado los datos del sobre interior con los obrantes en el Censo electoral, los Secretarios procederán a la apertura de éste e introducirán la papeleta, sin desdoblar y de forma secreta, en la urna correspondiente.

4.3 El número de personas votadas por cada elector no podrá superar la docena, considerándose nulos los nombres que rebasen dicha cantidad, así como aquéllos referidos a personas que no aparezcan como candidatos, teniéndose por válidos a todos los efectos los restantes consignados en la papeleta.

4.4 Las candidaturas deberán ser presentadas ante las respectivas Juntas Provinciales en el plazo de quince días contados a partir de la convocatoria a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución. Para optar a la condición de candidato bastará con hallarse colegiado durante un plazo mínimo de un año, computado hasta el momento de presentación de la candidatura.

4.5 Las Mesas electorales estarán integradas por:

a) El Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario –que actuará como tal a efectos electorales– de cada Junta Provisional provincial.

b) El Jefe Provincial de Sanidad o la persona en quien delegue.

c) Los Interventores que, en su caso, hayan designado los distintos candidatos.

4.6 En cada provincia existirá una sola Mesa electoral, con el número de urnas que, a juicio de la Junta Provincial y previo dictamen de la Jefatura Provincial de Sanidad, se estime necesario.

A título excepcional, en las provincias con muy elevado Censo de votantes, y previa autorización de la Jefatura Provincial de Sanidad, podrá prolongarse la duración de las votaciones hasta un plazo de dos días, en cuyo caso, al finalizar cada votación diaria, las urnas serán transportadas, en presencia de todos los miembros de la Mesa electoral, a los locales de la Jefatura Provincial de Sanidad, donde permanecerán, debidamente custodiadas, hasta su nuevo traslado al lugar donde se efectúen las votaciones, que será realizado asimismo en presencia de los miembros de la Mesa electoral.

4.7 Los Interventores habrán de estar colegiados en cualquiera de las ramas profesionales del Colegio Provincial donde se celebren las elecciones, y deberán ser propuestos por cada candidato en el momento en que presente su candidatura. No podrá haber más de un Interventor por cada candidato; pero será factible que un sólo Interventor pueda actuar como tal en representación de varios candidatos.

4.8 Serán elegidos miembros de la Comisión Provincial los doce candidatos que hayan obtenido mayor número de votos individuales.

5. Dentro del mismo plazo a que se refiere el articulo anterior y antes de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se haga público el resultado de las elecciones, los doce miembros de cada Comisión Provincial designarán, mediante elección directa, secreta e indiscriminada y sin proclamación de candidaturas previas, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.

Si entre los doce miembros de la Comisión Provincial no apareciese elegida ninguna Matrona, dicha Comisión designará mediante votación a una Matrona del Colegio correspondiente a fin de que participe en el estudio del proyecto de Estatutos Generales.

6. Con anterioridad al 2 de julio del año en curso, los Presidentes y Vicepresidentes de las distintas Comisiones Provinciales elegirán una Comisión Nacional de quince miembros, de acuerdo con las siguientes normas:

6.1 Los Presidentes y Vicepresidentes de todas las Comisiones Provinciales podrán votar de modo directo, secreto e indiscriminado a cualquiera de los candidatos que se presenten para formar parte de la Comisión Nacional.

6.2 El número de votos emitido por cada elector no podrá superar la quincena, considerándose nulos los nombres que rebasen dicha cantidad, así como los referidos a personas que no aparezcan como candidatos, teniéndose por válidos a todos los efectos los restantes consignados en la papeleta.

6.3 Las candidaturas deberán ser presentadas ante la Junta Provisional Nacional con una antelación de quince días a la fecha en que se celebren las elecciones. Para optar a la condición de candidato bastará ser miembro de cualquiera de las Comisiones Provinciales.

6.4 La Mesa electoral estará integrada por:

a) El Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario –que actuará como tal a efectos electorales– de la Junta Provisional Nacional.

b) Un representante de la Dirección General de Sanidad.

c) Los Interventores que, en su caso, hayan designado los distintos candidatos,

6.5 Los Interventores habrán de estar colegiados en cualquiera de los distintos Colegios Provinciales, y deberán ser propuestos por cada candidato en el momento de presentar su candidatura. No podrá haber más de un Interventor por cada candidato; pero un sólo Interventor podrá actuar como tal en representación de varios candidatos.

6.6 Serán elegidos miembros de la Comisión Nacional los quince candidatos que hayan obtenido mayor número de votos individuales.

7. Dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior y antes de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde que se haga público el resultado de las elecciones, los quince miembros de la Comisión Nacional designarán entre si, mediante elección secreta, directa e indiscriminada, y sin proclamación de candidaturas previas, un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario.

Si entre los quince miembros de la Comisión Nacional no apareciese elegida ninguna Matrona, dicha Comisión designará, mediante votación, a dos Matronas de cualquier Colegio provincial para formar parte del grupo de trabajo que elabore el proyecto de Estatutos generales de la Organización colegial. Si apareciese elegida una sola Matrona, se designará, mediante votación, a otra colegiada de dicha rama, a fin de que al menos dos Matronas intervengan en la redacción del proyecto de Estatutos.

8. Antes del 2 de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional redactará un proyecto de Estatutos Generales de la Organización Colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ajustándose a las directrices marcadas por los textos legales que se mencionan en la Orden de 1 de abril de 1977 y basándose, como se indica en la referida norma, en el principio de colegiación única e indiscriminada, sin perjuicio de que en sus Estatutos se pueda establecer la posibilidad de constatación, organización y defensa específica de los intereses de las distintas especialidades profesionales legalmente establecidas.

En todo caso, en la organización colegial quedarán incluidos, con igualdad de derechos corporativos, todos los profesionales inscritos en las tres Secciones actualmente existentes, así como los nuevos titulados Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Dentro del plazo citado, la Comisión Nacional someterá el proyecto de Estatutos a consulta de las distintas Comisiones Provinciales.

9. Antes del 2 de octubre del presente año, las Comisiones Provinciales remitirán a la Comisión Nacional las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas acerca del mencionado proyecto.

Estas observaciones tendrán un doble carácter:

a) Las formuladas por las Comisiones Provinciales serán de carácter preceptivo, aun en el caso de que muestren su absoluta conformidad con el texto del proyecto.

b) Las formuladas por los colegiados, a título individual o en forma colectiva, tendrán carácter voluntario y serán tramitadas a través de las respectivas Comisiones Provinciales, las cuales deberán remitirlas a la Comisión Nacional.

10. Teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias de las Comisiones Provinciales y las formuladas a través de ellas, individual o colectivamente, por los colegiados, la Comisión Nacional redactará el proyecto definitivo de Estatutos, que deberá presentar en la Dirección General de Sanidad antes del día 30 de noviembre de 1977, a los efectos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Madrid, 27 de abril de 1977.–El Director general, Víctor Arroyo y Arroyo.

ANEXO
Calendario de fechas-tope de 1977 para la realización de los distintos trámites a que se refiere la presente Resolución

 1. Formación de Juntas Provisionales nacional y provinciales y designación de sus Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios.

 2. Convocatoria por las Juntas Provisionales provinciales de elecciones para la formación de Comisiones Provinciales.

 3. Publicación del Censo electoral.

2 de mayo.

 4. Presentación de candidatos para las Comisiones Provinciales.

 5. Propuestas de Interventores.

16 de mayo.

 6. Elección de Comisiones Provinciales.

 7. Designación de Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios.

 8. Designación de Matronas (si hubiere lugar).

2 de junio.

 9. Presentación de candidatos para la Comisión Nacional.

10. Propuestas de Interventores.

16 de junio.

11. Elección de la Comisión Nacional.

12. Designación de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

13. Designación de Matronas (si hubiere lugar).

2 de julio.

14. Redacción del proyecto de Estatutos Generales.

15. Sometimiento del proyecto a consulta de las Comisiones Provinciales.

2 de septiembre.

16. Remisión de observaciones a la Comisión Nacional.

2 de octubre.

17. Redacción del proyecto definitivo de Estatutos Generales y presentación del mismo en la Dirección General de Sanidad.

30 de noviembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 13 de mayo de 1980 que declara la nulidad absoluta, por Orden de 8 de agosto de 1980 (Ref. BOE-A-1980-17294).
  • SE MODIFICA los números 9 al 17 por Orden de 4 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-19392).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios

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