Ilmo. Sr.: Habiendo recaído sentencia ejecutoria de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el 13 de mayo de 1980, en el recurso contencioso-administrativo número 10.362 de la Sección Primera, al que se acumularon los números 10.402 y 10.517 de la misma Sección, interpuestos por el Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios contra la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de abril de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril, y contra la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 27 de abril de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 del mismo mes.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: No damos lugar a las causas de inadmisibilidad propuestas por la Abogacía del Estado y partes coadyuvantes. Estimamos los recursos acumulados a que este proceso se refiere y declaramos la nulidad absoluta de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de abril de 1977 y de la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 27 de abril del mismo año, por no estar ajustadas a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»
En el traslado a este Departamento se hace constar por la Sala haber sido interpuesto por el Abogado del Estado recurso de apelación, admitido en un solo efecto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento, a los efectos previstos en el artículo 103 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de agosto de 1980.–El Secretario de Estado para la Sanidad, José Luis Perona Larraz.
Ilmo. Sr. Jefe del Gabinete Técnico del Secretario de Estado.
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