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Documento BOE-A-1977-10327

Orden de 1 de abril de 1977 por la que se establece una línea de crédito, de carácter excepcional, para atender a los damnificados de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1977, páginas 8966 a 8966 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-10327

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con motivo de las inundaciones ocurridas en la provincia de Vizcaya el 12 de junio de 1975, y con objeto de hacer frente a las situaciones creadas por las mismas, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 1977, se ha servido disponer lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito oficial, se autoriza la concesión de créditos por un importe máximo total de 1.050.000.000 de pesetas, con las siguientes condiciones:

a) Los créditos serán otorgados por la Entidad Oficial de Crédito que en cada caso determine el Instituto de Crédito Oficial, según los sectores afectados, pudiendo, en su caso, instrumentarse las operaciones a través de Entidades colaboradoras.

b) Los créditos se concederán a aquellas personas o Entidades de carácter privado que hayan sufrido daños directos como consecuencia de las inundaciones, y su importe no podrá ser superior a la valoración de los mismos. Se entenderán por daños, a estos efectos, los perjuicios patrimoniales causados por aquéllos y los gastos extraordinarios directamente provocados por las mismas. De este importe se deducirán las indemnizaciones netas a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de inundación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 10 y 61 del Decreto de 13 de abril de 1956, modificado por el de 28 de noviembre de 1963, y toda otra cantidad que para paliar dichos daños se perciba o se haya percibido, en cualquier concepto, de la Administración Central, Organismos Públicos y Corporaciones Locales.

c) En aquellos casos en que, a efectos de la concesión de indemnizaciones, el siniestro haya sido valorado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el acta levantada servirá de base para la determinación de la cuantía de los perjuicios patrimoniales.

d) El crédito se concederá por un plazo máximo de diez años, pudiendo quedar exentos de amortización del principal hasta un máximo de tres. Dicha amortización se efectuará en anualidades iguales una vez finalizado el período de carencia.

e) El tipo de interés será del 8 por 100, que se liquidará por semestres vencidos.

f) La garantía será la general del prestatario, pudiendo afectarse como garantía real, cuando el Banco prestamista lo considere necesario, los bienes en que se haya invertido el importe del crédito.

g) Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el desarrollo de esta operación.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 1 de abril de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 26/04/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Crédito Oficial
  • Vizcaya

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