La disposición transitoria sexta, número cuatro, de la Ley General de Educación estableció que los funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria podrían integrarse en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, posibilidad que fue desarrollada por las disposiciones transitorias del Decreto dos mil seiscientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, por el que se reguló el ejercicio de la función directiva de los Colegios Nacionales de Educación General Básica.
Los Directores Escolares que no han ejercitado la opción de integración prevista en el citado Decreto han pasado a situación de «a extinguir», continuando con el coeficiente tres coma tres, en tanto que el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica tiene asignado el coeficiente tres coma seis. No parece justo el perjuicio a que los primeros se ven sometidos por la circunstancia de haber ejercido una opción a la que tenían pleno derecho –la de continuar en su Cuerpo de origen–, por lo que resulta aconsejable igualar su coeficiente con el de aquellos Directores que han elegido la integración. Y también, en lógica consecuencia, deberán dictarse las disposiciones oportunas con las que adaptar las funciones docentes del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria a las que, conforme a lo que dispone la Ley General de Educación, corresponden al puesto de Director de Colegios Nacionales de Educación General Básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El coeficiente del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria se fija en tres coma seis.
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, se dictarán las disposiciones oportunas a fin de ampliar las funciones docentes que corresponden a los funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares de Enseñanza Primaria, adaptándolas a las que, con arreglo a la Ley General de Educación, sean propias del puesto de Director de Colegios Nacionales de Educación General Básica.
Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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