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Documento BOE-A-1976-9611

Orden de 28 de abril de 1976 por la que se concede a las Entidades bancarias la opción para sustituir las Cédulas para Inversiones, tipo «A», llamadas a reembolso, por otras análogas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 1976, páginas 9256 a 9256 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9611

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Al amparo de la autorización concedida por las Órdenes ministeriales de 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967, se vienen emitiendo Cédulas para Inversiones, tipo «A», al 4,50 por 100 de interés, en régimen de emisión abierta, que, en su mayor parte, pertenecen a Entidades bancarias con destino a cubrir el porcentaje de fondos públicos integrado en el coeficiente de inversión establecido por la Ley 13/1971, de 19 de junio, y disposiciones complementarias.

La amortización de las indicadas Cédulas para Inversiones debe realizarse a los diez años de su emisión, contados a partir del día 1 del mes de enero o de julio siguiente al de su creación, por lo que el 1 de julio del año en curso corresponde efectuar el reembolso procedente de las primeramente emitidas, por cumplimiento del plazo de diez años, cuya circunstancia se producirá en los sucesivos días 1 de enero y 1 de julio de los años 1977 y posteriores para las siguientes emisiones.

Para facilitar la continuidad en la cobertura de los porcentajes legales de fondos públicos de obligatorio cumplimiento para las Entidades bancarias, se estima conveniente ofrecer a las mismas la modalidad de sustitución total o parcial de los valores llamados a reembolso por otros de iguales características, lo que, al propio tiempo, evitaría una innecesaria movilización de efectivo.

Por ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. De conformidad con lo dispuesto en las Órdenes ministeriales de 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967, que autorizaron la emisión abierta de Cédulas para Inversiones, tipo «A», al 4,5 por 1,00, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos procederá a su reembolso en las fechas de 1 de enero y 1 de julio de cada año, a medida que se cumplan los diez años de vigencia establecidos en las expresadas órdenes. El primer vencimiento tendrá lugar el 1 de julio del año en curso.

2. Las Entidades tenedoras de los pagarés representativos de las Cédulas para Inversiones que se llaman a reembolso deberán presentarlos en la Subdirección General de la Deuda Pública, plaza de Benavente, 2, Madrid, con un mes de antelación a sus respectivos vencimientos.

3. Los citados valores se presentarán a reembolso acompañados de un impreso ajustado a modelo, que se facilitará por las oficinas de la referida Subdirección General, en el que se hará constar la opción por alguna de las siguientes modalidades:

a) Sustitución de los pagarés por otros de igual nominal.

b) Sustitución parcial de los pagarés por otros del nominal que en el escrito se indique, reembolsándose el resto en metálico, mediante transferencia a las cuentas abiertas en el Banco de España.

c) Reembolso en metálico del importe íntegro de los pagarés, en la forma que se indica en el párrafo anterior.

La opción por las anteriores modalidades sólo podrá ejercitarse cuando los tenedores presenten los pagarés en el plazo establecido por el número 2 de esta Orden. Los que se presenten con posterioridad únicamente podrán ser reembolsados a metálico.

La fecha de emisión de los nuevos pagarés será la del reembolso de los que sustituyan y devengarán intereses a partir de la misma.

4. A los capitales de las Cédulas para Inversiones que, en cualquiera de las modalidades descritas, son llamados a reembolso por la presente Orden, les será de aplicación el plazo de prescripción de seis años establecido en el artículo 26 de la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911.

5. A la vista de las peticiones formuladas por los interesados, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos procederá:

a) A la emisión de los nuevos pagarés de Cédulas para Inversiones, tipo «A», al 4,5 por 100, de la emisión abierta, en las fechas indicadas y por los nominales solicitados, que se entregarán a sus tenedores en sustitución total o parcial de los presentados.

b) A la ordenación de las transferencias en términos usuales, con cargo a la «Cuenta especial Ley de 26 de diciembre de 1958, Crédito a Medio y largo Plazo, 85285-3», por el nominal de los reembolsos totales o parciales solicitados, lo que se comunicará a los presentadores.

6. Por las oficinas pertinentes de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos se procederá, dentro de sus respectivas competencias, a las operaciones de cancelación de las Cédulas reembolsadas y de emisión de las nuevas, así como a la tramitación de los reembolsos mediante transferencia, entrega de valores y notificación a los presentadores, en este último caso.

7. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para dictar las disposiciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1976
  • Fecha de publicación: 13/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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