Ilustrísimo señor:
Visto el Convenio Colectivo Sindical Nacional de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, y
Resultando: Que el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, en su escrito de 9 de marzo de 1976, remitió, para su homologación a esta Dirección General, el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 26 de febrero de 1976, por la Comisión deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación por parte del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas;
Resultando: Que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 696/1975, de 8 de abril, y 2931/1975, de 17 de noviembre, previos los informes de la Comisión, el Convenio fue elevado a la Comisión delegada, la que en su reunión de 7 de abril de 1976, adoptó el acuerdo de reducir el incremento salarial, calculado sobre la decisión arbitral obligatoria anterior, al índice del coste de la vida de marzo de 1975 a marzo de 1976 y dos puntos, y que la eventual repercusión en precios requiere autorización;
Resultando: Que solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social acerca del contenido del artículo 4.º del texto del Convenio Colectivo, relativo a la exención de cotización del aumento lineal establecido para todas las categorías, este Organismo lo emite en 23 de abril en el sentido de que «a tenor de las disposiciones vigentes en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y, concretamente, el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, no procede, por razones de ilegalidad manifiestas, dejar exento de cotización al Régimen General de la Seguridad Social el aumento lineal establecido en el punto cuarto del Convenio de referencia»;
Considerando: Que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando: Que remitido por el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas estado de los salarios medios reales representativos del sector, se llega a la conclusión de que el incremento salarial acordado por el Gobierno en la reunión del 7 de abril de 1976, de marzo de 1975 a marzo de 1976, adicionado a las citadas retribuciones medias reales, representan unas retribuciones finales que coinciden con las pactadas en el Convenio, por lo cual procede la homologación del mismo en sus propios términos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 4.º sobre cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral de determinadas mejoras, por oponerse a lo establecido en las normas vigentes sobre Seguridad Social.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Artes Gráficas e Industrias Auxiliares, suscrito en 26 de febrero de 1976, dejando sin efecto el contenido del artículo 4.º, relativo a la exención de cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral de las mejoras contenidas en el mismo, y teniendo en cuenta que la eventual repercusión de precios necesita la oportuna autorización.
2.º Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.º Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical para su notificación a la Comisión deliberadora, haciéndose saber que, con arreglo a lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de abril de 1976.–El Director general, José Morales Abad.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio Nacional de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares y de las posteriores decisiones arbitrales obligatorias, con las siguientes modificaciones y adiciones:
La totalidad de las cláusulas contenidas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de abril de 1976, independientemente de su fecha de homologación.
La duración de este Convenio se fija en dos años, contados a partir de la fecha de su vigencia.
La retribución que corresponde al módulo salarial fijado en la decisión arbitral obligatoria de fecha 18 de abril de 1975 y que es de pesetas 125.144,51, se eleva en un 14 por 100, resultando, por tanto, un nuevo módulo de pesetas 142.664,74, y será la percepción que corresponda a un punto de calificación.
Con independencia de lo anterior y para los dos años de vigencia del Convenio, se establece un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 36.000 pesetas anuales, que quedará exento de cualquier repercusión o cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, excepto para el Seguro de Accidentes de Trabajo e Impuesto sobre los Rendimientos de Trabajo Personal.
Para los menores de dieciocho años y aprendices dicho aumento lineal será de 12.000 pesetas anuales, en idénticas condiciones.
En 1 de abril de 1977 el módulo salarial será revisado de acuerdo con la variación del Indice Nacional del Coste de la Vida, según el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente a febrero de 1976 y el de febrero de 1977, incrementado en cuatro puntos.
Se garantiza al peón definido en el artículo 24, apartado I), de la vigente Ordenanza Laboral para las Artes Gráficas el salario anual de 210.000 pesetas, a cuyo efecto se establecerá el correspondiente complemento de peonaje.
El contenido económico del presente Convenio repercutirá en los precios de los sectores industriales a los que es de aplicación.
MODULO SALARIAL
CONVENIO 1976
ARTES GRÁFICAS
(Aplicable a partir del 1 de abril de 1976)
Punto de calificación
142.664,74: 454,2 = 314,10114 pesetas/día
Tabla salarial para personal de retribución mensual
(Artículo 60 del Convenio)
Módulo salarial = 314,10114 x 30 = 9.423 0342 pesetas/mes
1) Dando cumplimiento al acuerdo 4.º del texto del Convenio, a los salarios establecidos en la presente tabla, se adiciona un aumento lineal igual para todas las categorías de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3.000 pesetas cada una.
Para los menores de dieciocho años y aprendices dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de 1.000 pesetas cada una.
2) El salario garantizado para el peón es de 210.000 pesetas anuales.
es de 210.000 pesetas
Tabla salarial para personal de retribución diaria
(Artículo 61 del Convenio).
Módulo salarial =142.664,74 : 454,2 = 314,10114 pesetas/día
1) Dando cumplimiento al acuerdo 4.º del texto del Convenio, a los salarios establecidos en la presente tabla, se adiciona un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3 000 pesetas cada una.
Para los menores de dieciocho años y aprendices, dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de. 1.000 pesetas cada una.
2) El salario garantizado para el peón es de 210.000 pesetas anuales.
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