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Documento BOE-A-1976-8853

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para Editoriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 1976, páginas 8428 a 8429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-8853

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical Nacional de Editoriales, y

Resultando que el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, en su escrito de 16 de marzo de 1976, remitió para su homologación a esta Dirección General el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para Editoriales, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 11 de marzo de 1976 por la Comisión Deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito resumen comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación por parte del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 696/1975, de 8 de abril, y 2931/1975, de 17 de noviembre, previos los informes de la Comisión, el Convenio fue elevado a la Comisión Delegada, la que en su reunión de 7 de abril de 1976 adoptó el acuerdo de reducir el incremento salarial, calculado sobre la Decisión Arbitral Obligatoria anterior, al índice del coste de la vida de marzo de 1975 a marzo de 1976 y dos puntos, y que la eventual repercusión en precios requiere autorización;

Resultando que solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social acerca del contenido del artículo 4.º del texto del Convenio Colectivo, relativo a la exención de cotización del aumento lineal establecido para todas las categorías, este Organismo lo emite en 23 de abril en el sentido de que «a tenor de las disposiciones vigentes en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, y concretamente el artículo 73.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1974, no procede, por razones de ilegalidad manifiestas, dejar exento de cotización al Régimen General de la Seguridad Social el aumento lineal establecido en el punto cuarto del Convenio de referencia»;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que remitido por el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas estado de los salarios medios reales representativos del sector, se llega a la conclusión de que el incremento salarial acordado por el Gobierno en la reunión del 7 de abril de 1976, de marzo de 1975 a marzo de 1976, adicionado a las citadas retribuciones medias reales representan unas retribuciones finales que coinciden con las pactadas en el Convenio, por lo cual procede a la homologación del mismo en sus propios términos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 4.º sobre cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral de determinadas mejoras, por oponerse a lo establecido en las normas vigentes sobre Seguridad Social,

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Editoriales, suscrito en 11 de marzo de 1976, dejando sin efecto el contenido del artículo 4.º, relativo a la exención de cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral de las mejoras contenidas en el mismo y teniendo en cuenta que la eventual repercusión de precios necesita la oportuna autorización.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, haciéndose saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 12-4 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de abril de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL NACIONAL DE EDITORIALES
Preliminar.

Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio Colectivo Sindical Nacional para Artes Gráficas, Industrias Auxiliares de las mismas, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales, así como las posteriores Decisiones Arbitrales Obligatorias aplicables a Editoriales, con las modificaciones y adiciones siguientes:

Primero. Vigencia.

La totalidad de las cláusulas contenidas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de abril de 1976, independientemente de su fecha de homologación.

Segundo. Duración.

La duración de este Convenio se fija en dos años, contados a partir de la fecha de su vigencia.

Tercero. Retribuciones.

La retribución que corresponde al módulo salarial fijado en la Decisión Arbitral Obligatoria de fecha 18 de abril de 1975 y que es de 126.467,04 pesetas, se eleva en un 14 por 100, resultando por tanto un nuevo módulo de 144.172,42 pesetas, y será la percepción que corresponda a un punto de calificación.

Cuarto. Condiciones especiales.

Con independencia de lo anterior y para los dos años de vigencia del Convenio, se establece un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 36.000 pesetas anuales, que quedará exento de cualquier repercusión o cotización para la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, excepto para el Seguro de Accidentes de Trabajo e Impuesto sobre el Rendimiento de Trabajo Personal,

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, dicho aumento será de 12.000 pesetas anuales en idénticas condiciones.

Quinto. Revisión.

En 1 de abril de 1977, el módulo salarial será revisado de acuerdo con la variación del índice nacional del coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente a febrero de 1976 y el de febrero de 1977, incrementado en cuatro puntos.

Sexto. Peones.

Se garantiza al Peón, definido en el anexo 1.º, grupo 6.º, letra H, de la vigente Ordenanza Laboral para Editoriales, el salario anual de 210.000 pesetas, a cuyo efecto, se establecerá el correspondiente complemento de peonaje.

Séptimo. Cláusula adicional.

El contenido económico del presente Convenio repercutirá en los precios de los sectores industriales a los que es de aplicación.

En todo lo no previsto en las normas pactadas se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del sector actualmente vigente.

MODULO SALARIAL

CONVENIO 1976.

Tablas salariales del Convenio Sindical Nacional de Editoriales, por aplicación del módulo salarial en 11 de marzo de 1976

Nuevo módulo salarial por punto de calificación, a partir de 1 de abril de 1976: 144.172,42 pesetas año.

Valor obtenido: 144.172,42 : 459 = 314,1011 ptas. día

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/104/08853_12079990_image1.png

Distribución del módulo salarial

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/104/08853_12079990_image2.png

Totales anuales por punto de calificación según antigüedad

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/104/08853_12079990_image3.png

TABLA SALARIAL PARA PERSONAL DE RETRIBUCION MENSUAL

(Artículo 60 del Convenio)

Módulo salarial = 314,10114 X 30 = 9.423,0342 ptas/mes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/104/08853_12079990_image4.png

1. Dando cumplimiento al acuerdo 4.º del texto del Convenio, a los salarios establecidos en la presente tabla, se adiciona un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3.000 pesetas cada una.

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de 1.000 pesetas cada una.

2. El salario garantizado para el Peón es de 210.000 pesetas anuales.

TABLA SALARIAL PARA PERSONAL DE RETRIBUCION DIARIA

(Artículo 61 del Convenio)

Módulo salarial = 142.664,74 : 454,2 = 314,10114 ptas/día

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/104/08853_12079990_image5.png

1. Dando cumplimiento al acuerdo 4.º del texto del Convenio, a los salarios establecidos en la presente tabla, se adiciona un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 36.000 pesetas anuales, distribuidas en doce mensualidades de 3.000 pesetas cada una.

Para los menores de dieciocho años y Aprendices, dicho aumento lineal es de 12.000 pesetas anuales, distribuido en doce mensualidades de 1.000 pesetas cada una.

2. El salario garantizado para el Peón es de 210.000 pesetas anuales.

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