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Documento BOE-A-1976-8707

Orden de 23 de abril de 1976 por la que se crea el Patronato Nacional de Ciencias de la Secretaría General del Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1976, páginas 8321 a 8322 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1976-8707

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica del Estado, en su articulo 21, letra b), establece como uno de los fines del Movimiento Nacional el desarrollo de las estructuras culturales a fin de cumplir las exigencias de la justicia social. En idéntico sentido se pronuncia el articulo 7.°, letra b). de la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional. Por fin, las normas por las que se estructura la Secretarla General del Movimiento, aprobadas por Decreto de 5 de enero de 1970, en su articulo II, se dispone que la Delegación Nacional de Cultura tiene, como misión especifica la promoción, desarrollo y coordinación de las actividades culturales a los fines señalados en el apartado b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Estado.

Para el desarrollo de lo anteriormente expuesto se considera necesario la creación de un Patronato Nacional de Ciencias de la Secretaria General del Movimiento, encuadrado en la Delegación Nacional de Cultura, por lo que en virtud de las atribuciones que me están conferidas en el párrafo segundo del artículo 4.º del Decreto-ley número 4/1070, de 3 de abril, vengo en disponer:

CAPÍTULO PRIMERO
Misión, funciones y naturaleza del Patronato
Articulo 1.

Se crea el Patronato Nacional de Ciencias de la Secretaría General del Movimiento para fomentar y apoyar la investigación científica en tres ámbitos fundamentales: realización de tesis doctorales, dotación de premios nacionales de investigación y financiación de planes de formación para personal investigador español en el extranjero.

Artículo 2.

Son fines del Patronato, en cumplimiento de esta misión fundacional, la convocatoria anual de becas para realización de tesis doctorales en el campo de las ciencias, premios nacionales de investigación en las siguientes disciplinas científicas: Medicina, Biología, Matemáticas, Física, Química y Filosofía, así como aquellas que en sucesivas convocatorias se especifiquen, y concursos de méritos para becar a investigadores españoles en el extranjero.

Artículo 3.

El Patronato podrá crear y convocar premios siempre que cuente con consignaciones y bienes suficientes en su presupuesto o con aportaciones adecuadas pendientes de instituciones públicas o privadas.

Artículo 4.

Para el desempeño de estas tareas, el Patronato, a través de los distintos servicios con que cuenta la Delegación Nacional de Cultura, ejercerá las siguientes funciones:

A) De promoción de la investigación científica española, facilitando los medios económicos y al respaldo legal de todas y cada una de sus convocatorias.

B) De formación de personal investigador mediante becas para estudio especializado en centros altamente cualificados, nacionales o extranjeros.

C) De divulgación, poniendo al alcance de los investigadores o interesados los resultados y perspectivas de todo cuanto haya sido realizado por el impulso de este Patronato.

Artículo 5.

Para dar cumplimiento de sus finalidades y proyectos, corresponde al Patronato:

A) La organización de los medios personales y materiales necesarios.

B) El establecimiento de las necesarias relaciones con otros Organismos y Entidades, tanto dependientes de Secretarla General del Movimiento como de cualquier otra Institución pública o privada.

CAPÍTULO II
Consejo Rector y composición del Patronato
Artículo 8.

Los miembros del Patronato Nacional de Ciencias de Secretaria General del Movimiento:

Como Presidente: El Ministro Secretario general del Movimiento.

Como Vicepresidente: El Vicesecretario general del Movimiento.

Como Vicepresidente segundo: El Delegado nacional de Cultura.

Como Vocales:

El Delegado nacional de Acción Docente.

El Presidente del Instituto de España.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Director general de Política Científica.

El Director general de la Confederación Española de Cajas de Ahorro.

El Rector Magnifico de la Universidad Complutense.

Dos Rectores de Universidad, elegidos cada año, por rotación, y en representación del resto de las Universidades españolas.

Director general de Relaciones Culturales.

Presidente del Consejo Nacional de Educación.

Dos Presidentes de Fundaciones Docentes privadas, elegidos todos los años por rotación.

Como Secretario: El Secretario nacional de Cultura, que intervendrá con voz y voto.

Artículo 7.

Los miembros Rectores y Presidentes de Fundaciones serán designados por el Ministro Secretario general, a propuesta del Delegado nacional de Cultura.

Artículo 8.

Los Vicepresidentes primero y segundo asumirán la representación y dirección del Patronato, residiendo en ellos los poderes de ejecución de los acuerdos que se adopten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º

Artículo 9.

El Patronato se reunirá en sesión ordinaria una vez cada uno de los semestres del ano. siendo necesario la asistencia, ai menos, de la mitad más uno de sus miembros para la adopción de acuerdos. Asimismo, los Vicepresidentes, de común acuerdo, podrán convocar sesión extraordinaria por si o a petición de cinco Vocales.

Las reuniones del Patronato tendrán por objeto la discusión y toma de acuerdos sobre cualquier materia de las que son objeto de lA competencia del Patronato.

CAPÍTULO III
Administración y recursos
Artículo 10.

El Patronato Nacional de Ciencias de Secretaria General del Movimiento tendrá presupuesto anual, que será aprobado por el Ministro Secretario general y en el que se hará constar, en el capítulo de recursos o ingresos, las cantidades asignadas o tal fin por la Secretaria General del Movimiento y los créditos consignados, para los fines patronales, en los Presupuestos Generales del Estado, Provincias, Municipios y Organismos autónomos, así como las donaciones, legados o ingresos no previstos en los casos anteriores.

Madrid, 23 de abril de 1976.

SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1976
  • Fecha de publicación: 28/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación Nacional de Cultura
  • Investigación científica
  • Patronatos
  • Secretaría General del Movimiento

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