La entidad funcional que posee la Intervención General, como órgano de la Gerencia de Servicios de esta Secretaría General del Movimiento, así como su proyección en las Delegaciones y Servicios Nacionales y en las Jefaturas Provinciales, al igual que la naturaleza de su actividad económico-financiera, a todos y en todos los actos de esta clase que se realicen por el Movimiento, aconsejan dotarla del rango jerárquico adecuado que le es necesario para la disposición de la independencia de su reconocida personalidad y la superior valoración de sus propios actos.
A tal fin, y en virtud de las facultades y atribuciones que me confieren el Decreto-ley 4/1070, de 3 de abril, y el Decreto 2485/1970, de 21 de agosto, dispongo:
La Intervención General, órgano de la Gerencia de Servicios de Secretaria General del Movimiento, cuyas funciones vienen reguladas por el artículo 87 del Decreto 2485/1070, de 21 de agosto, tendrá nivel orgánico de Secretaría Nacional, manteniendo la misma dependencia que en la referida disposición se establece.
Madrid, 23 de abril de 1976.
SUÁREZ GONZÁLEZ
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